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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 692/710 de la presente causa CCC 8687/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «T., G. D. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de esta ciudad, en la Causa N° 4269 de su registro, por veredicto de fecha 2 de octubre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de octubre de 2014, y en lo que aquí interesa, resolvió: «II) CONDENAR a G. D. T., por considerarlo autor del delito de lesiones leves en concurso real con desobediencia A LA PENA DE CUATRO MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (arts. 26, 29, inc. 3º, 12, 45, 41 bis y 79 del Código Penal) -ver fs. 654/654 vta. y 655/687 vta.-.
II. Que contra dicha resolución, el Dr. José Console, abogado defensor de Guillermo D. T., interpuso recurso de casación a fs. 692/710, que fue concedido a fs. 711. y mantenido a fs. 736.
III. Que la defensa de G. D. T. fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Como primer agravio solicitó la nulidad de la audiencia de fs. 31 por haber sido cumplimentada sin que su asistido contara con asistencia letrada. Entendió que si bien se le notificaron los derechos a T., el nombrado no contó con la debida asistencia legal necesaria toda vez que se le notificaron no solo las medidas cautelares dispuestas sino que también contaba con la posibilidad de ser escuchado por el juez y hacer un descargo.
El defensor que se le designó, no sólo no concurrió a la audiencia sino que fue notific ado tardíamente de la misma. También remarcó el recurrente que en la mencionada audiencia no se dejó constancia de las medidas que se disponen, sino que se hace referencia al articulado legal y se le da derecho a «manifestarse» ese derecho a ser oído noPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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