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AUTOS Y VISTOS:
I. La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 9 de Baradero promovió, el 8 de diciembre de 2017, ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, la Investigación Penal Preparatoria n° 16-02-2381/17 y sus acumuladas sobre amenazas, desobediencia y lesiones agravadas, todas en un contexto de violencia de género y familiar contra el señor N. D. F. -quien padecía trastorno psicótico de la personalidad en estado de descompensación, por lo que no pudo comprender la criminalidad del acto, ni dirigir sus acciones, según informe pericial, v. fs. 306/307, 364-. En virtud de lo solicitado por el señor agente fiscal (v. fs. 365/366, 368), el magistrado dictó el sobreseimiento del causante en los términos de los arts. 34 inc. 1 del Código Penal y 323 inc. 5 de Código Procesal Penal, mantuvo su internación como medida de seguridad en la Unidad Penal n° 34 de Melchor Romero y remitió los presentes al Juzgado de Familia de La Plata, que por turno correspondiera (v. fs. 255/256, 272/287, 306/307, 326/336, 337/338, 346/349, 365/368, 369/374).
El órgano de Familia n° 7 de esta ciudad que resultó sorteado (v. fs. 378) recibió la causa y le dio intervención a la Asesora de Incapaces (v. proveído electrónico de fecha 14-XII-2018 y fs. 379). Luego, el equipo técnico del Juzgado evaluó al señor F. (v. informe interdisciplinario electrónico de fecha 13-V-2018 y fs. 380). Y, en atención a lo requerido por la Defensora Oficial (v. escrito electrónico de fecha 18-VI-2019) y a que el nombrado se encuentra alojado en la citada Unidad Carcelaria, libró oficio con carácter urgente al Ministerio de Salud a fin de que procedieran a realizar las gestiones correspondientes para su traslado a un centro de salud especializado (v. despacho y oficio electrónico de fechas 30-VI-2019 y 1-VII-2019).
Sin embargo, con posterioridad, la jueza de familia resolvió aceptar la competencia por razón del territorio para entender en la cuestión atinente a la determinación de la capacidad jurídica del señor N. D. F. y le comunicó al magistrado previniente que el contralor de la medida de seguridad permanecería bajo su órbita, conforme lo establece el art. 34 inc. 1 del Código Penal y 519 del Código Procesal Penal (v. fs. 385/386).
A su turno, el magistrado de San Nicolás -previo a reseñar los antecedentes de la causa- rechazó los argumentos expuestos por la citada jueza no solo por no compartirlos sino por considerarlos extemporáneos, toda vez que su par de La Plata había recibido los presentes obrados para su tratamiento el día 10 de diciembre de 2018, y transcurrido un plazo considerable de su actuación se infiere su aceptación. En consecuencia, elevó los autos ante este Tribunal (v. fs. 389/390)
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, Const. prov.).
II. Liminarmente cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que el magistrado que debe velar por el cumplimiento de la medida de seguridad dictada en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal es el juez que la dispuso (causas C. 112.923, «D., M. J.», resol. de 26-X-2010; C. 114.908, «P., J. V.», resol. de 17-VIII-2011; C. 121.850, «L. T., G. E.», resol. de 11-X-2017; C. 122.923, «L., S. M.», resol. de 19-XII-2018; C. 123.067, «F., M. R.», resol. de 13-III-2019).
Concatenado con el principio anterior, en el caso corresponde aplicar la resolución de esta Corte n° 2.914/19 y su Protocolo Anexo de actuación para supuestos -como el presente- de personas incapaces de culpabilidad en conflicto con la ley penal, en el que se delimitó el ámbito de las competencias de los fueros de familia y penal.
Así, en el área del fuero penal el citado Protocolo establece que al disponerse una medida de seguridad, entre otras directivas, el magistrado tendrá a su cargo el control de la internación.
Además, deberá verificar como mínimo cada seis meses (conf. arts. 518 CPP; 24 ley 12.256 -t.o.- según ley 14.296):
1. Las condiciones de higiene, seguridad y tratamiento en que se cumple la internación, asistiendo a los respectivos establecimientos en compañía de un/una médico/a psiquiatra o psicólogo/a de la Asesoría Pericial (conf. arts. 62, 63, 168, primer párrafo, CPP; 1 y 2, cap. I, Ac. 1.800 del 1-VIII-1978, modificado por el Ac. 1.990, 1-XII-1981; art. 1 inc. «b», Ac. 3.390 del 8-X-2008).
2. Determinar en base a prueba pericial actualizada la necesidad o no de mantener la internación lo cual dependerá de la persistencia de la peligrosidad y de la subsistencia del criterio de internación (conf. arts. 62, 63 y 168, primer párrafo, del CPP; 34 del CP y 24, ley 12.256).
3. Si la peligrosidad disminuyera, el/la juez/a podrá disponer su inclusión en un régimen terapéutico de externaciones transitorias o altas a prueba, la continuación del tratamiento en establecimientos especializados acorde a su patología o su egreso con alta definitiva (art. 24, ley 12.256).
4. De lo actuado, se notificará a las partes y al Órgano de Revisión Local de la Ley de Salud Mental (conf. arts. 38, 39, 40 y siguientes, ley 26.657, ley 14.580; v. ítem II del Anexo).
Asimismo, reviste trascendencia el mandato previsto en el punto III del Protocolo, que le exige al/la juez/a penal al momento de imponer una medida de seguridad del art. 34 del Código Penal, fijar un tope máximo de duración de la misma (conf. P. 126.897, «G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley», sent. de 8-V-2019). Luego de cumplidos todos los recaudos allí previstos y una vez vencido el plazo máximo de la citada medida, la intervención del juez penal cesará de manera definitiva e irrevocable (v. ítem. III 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo).
Lo dispuesto por esta Corte en la referida resolución de fecha 30 de octubre de 2019, encuentra sus raíces en tres ejes: 1-los autos P. 126.897, caratulados: «G. J., F. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.983 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV» (sent. de 8-V- 2019); 2- lo dispuesto en la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a través de la ley n° 14.580 y 3- el Acuerdo n° 3.824.
Delimitado el marco normativo que ha de guiar la solución del conflicto en tratamiento, cabe puntualizar las circunstancias que se observan en las presentes actuaciones.
En el caso particular de autos, el causante padece de Esquizofrenia paranoide (v. informe interdisciplinario electrónico de fecha 13-V-2018) y en virtud de su patología, el 27 de septiembre de 2018, el juez de Garantías de San Nicolás, en la IPP 02-2381-17, resolvió sobreseer al señor N. D. F. de los delitos de amenazas (tres hechos), desobediencia y lesiones leves agravadas (dos hechos), todos en un contexto de violencia de género y familiar. Además, dispuso mantener la internación del nombrado como medida de seguridad en la Unidad Penal n° 34 de Melchor Romero, en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal y art. 323 inc. 5 del Código Procesal Penal (v. fs. 369/374).
De la reseña efectuada de las constancias de autos cabe afirmar que el magistrado del fuero penal sobreseyó al señor F., en razón de hallarse plenamente demostrada la causal de inimputabilidad reglada por el art. 34 inc. 1 del Código Penal y mantuvo como medida de seguridad curativa su internación, de conformidad con lo requerido por los peritos médicos (v. fs. 255/256, 306/307, 326/336, 364) y el señor agente fiscal (v. fs. 365/366).
Asimismo, es dable puntualizar que la titular del Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, tomó intervención en las presentes actuaciones, ordenó recaratular el expediente como «F., N. D. s/ Determinación de la capacidad jurídica» (v. fs. 383) y admitió su competencia específicamente para el entendimiento de la cuestión atinente a la capacidad jurídica del señor F. (v. fs. 385/386). Por tal motivo, en este aspecto, no hay un conflicto de competencia a dirimir. En cambio, la citada jueza se inhibió de conocer en el contralor de la medida de seguridad, ordenada por el juez penal previniente (v. fs. 385/386).
En tales condiciones y dado que el actual alojamiento del causante en la Unidad Penal n° 34 de Melchor Romero, se debe a la medida de seguridad curativa dispuesta por el magistrado penal, en virtud de lo resuelto en la causa seguida al mencionado señor por los delitos de amenazas (tres hechos), desobediencia y lesiones leves agravadas (dos hechos), todo en un contexto de violencia de género y familiar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 369/374), no resulta ajustada a derecho la atribución de competencia endilgada por el juez de Garantías al fuero de familia. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la resolución n° 2.914/19 y el Protocolo de actuación que obra en Anexo, aplicable a estos supuestos (v. art. 1 de la resolución n° 2.914, del 30-X-2019; puntos I, II, III y IV del Protocolo de actuación que obra en Anexo y causa C. 123.651, «B., M. E.», resol. de 26-II-2020), deberá el juez penal cumplir con las medidas allí señaladas.
Con base en lo aquí expuesto y siendo que el señor N. D. F. fue alojado en la Unidad n° 34 de Melchor Romero por disposición del juez penal en los citados términos (v. fs. 369/374), corresponde declarar hábil para seguir conociendo en los mismos al Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás (art. 34 inc. 1 del Cód. Penal).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente para intervenir respecto a la medida de seguridad al Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás.
Regístrese. Hágase saber y devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, el que deberá remitir a su par del fuero penal las copias pertinentes.
Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20 y modif.).
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REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2020 10:16:12 – SORIA Daniel Fernando
Funcionario Firmante: 03/07/2020 11:50:38 – DE LAZZARI Eduardo Nestor
Funcionario Firmante: 03/07/2020 14:19:46 – GENOUD Luis Esteban
Funcionario Firmante: 03/07/2020 15:20:55 – PETTIGIANI Eduardo Julio
Funcionario Firmante: 03/07/2020 17:16:42 – KOGAN Hilda
Funcionario Firmante: 04/07/2020 12:56:57 – TORRES Sergio Gabriel
Funcionario Firmante: 06/07/2020 11:50:16 – CAMPS Carlos Enrique – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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 Correlaciones:
S., L. s/internación – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala VI – 25/06/2018 – Cita digital IUSJU031364E
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