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DECRETO NACIONAL 788/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE EMERGENCIA SANITARIA
BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 10 DE MAYO DE 2002
VISTO
VISTO el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002,
Que el Directorio del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tiene
intervención en todas las discusiones y planteos relacionados con
la legislación, normatización y efectivización de las prestaciones
de referencia.
Que las opiniones de los integrantes del citado Directorio no han
sido coincidentes sobre los alcances y la posibilidad de
implementación de las prestaciones básicas a definir en la
emergencia, a las que alude el artículo 34 del Decreto Nº 486/02.
Que, asimismo, diversas instituciones vinculadas a la atención y
rehabilitación de las personas con discapacidad, organizaciones no
gubernamentales, educativas, y otras, han expresado su preocupación
por el impacto que la aplicación de tal norma puede tener en la
atención de las personas de que se trata.
Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE SALUD considera conveniente
la derogación del artículo 34 del Decreto Nº 486/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 – Derógase el artículo 34 del Decreto Nº 486 del 12 de
marzo de 2002.
Art. 2 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en
cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.DUHALDE-Atanasof-González García-Jaunarena.
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