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Encomiendas Postales, Reglamento
Reglamento relativo a Encomiendas Postales
El Consejo de Explotación Postal, visto el artículo 22, párrafo 5, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, ha decretado las siguientes medidas para asegurar la ejecución del servicio de encomiendas postales.
Capítulo 1
Condiciones generales de admisión y de depósito. Tasas
Artículo RE 101
Utilización de la abreviatura «encomienda»
1. En el presente Reglamento y en su Protocolo Final, la abreviatura «encomienda» se aplica a todas las encomiendas postales.
2. Las encomiendas transportadas por vía aérea con prioridad se denominan «encomiendas-avión».
Artículo RE 102
Disposiciones generales aplicables al servicio de encomiendas postales
1. Los artículos del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia relativos a las disposiciones generales aplicables al servicio postal internacional se aplicaran por analogía al servicio de encomiendas postales.
2. Los Países miembros que no realicen el servicio de encomiendas postales con valor declarado o que no acepten la responsabilidad por los valores en los transportes efectuados por sus servicios marítimos o aéreos, estarán, sin embargo, obligados a encaminar por las vías más rápidas y por los medios más seguros los despachos cerrados que les sean entregados por las otras administraciones.
Artículo RE 103
Ejecución del servicio por las empresas de transporte
1. La administración postal que hiciere ejecutar el servicio por empresas de transporte deberá ponerse de acuerdo con ellas para asegurar la ejecución completa, por estas últimas, de todas las cláusulas del Convenio y del Reglamento relativo a Encomiendas Postales, especialmente para organizar el servicio de intercambio. Será responsable de todas sus relaciones con las administraciones de los otros países contratantes y con la Oficina Internacional.
Artículo RE 1041
1V. Prot. Final, art. RE I.
Particularidades relativas a los límites de peso
1. Los países que fijen un peso inferior a 50 kilogramos tendrán, sin embargo, la posibilidad de admitir las encomiendas que transiten en sacas o en otros envases cerrados que tengan un peso comprendido entre 20 y 50 kilogramos.
2. Las encomiendas relativas al servicio postal e indicadas en el artículo 8.2.3. y 2.4. del Convenio podrán alcanzar el peso máximo de 20 kilogramos. En las relaciones entre países que hubieren fijado un límite de peso superior, las encomiendas relativas al servicio postal podrán pesar más de 20 kilogramos, sin que puedan exceder de 50 kilogramos.
Artículo RE 105
Límites de dimensiones
1. Las encomiendas no deberán exceder de 2 metros en cualquiera de sus dimensiones ni exceder de 3 metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente del de la longitud.
2. Las administraciones que no estuvieren en condiciones de aceptar, para todas las encomiendas o para las encomiendas-avión solamente, las dimensiones fijadas en 1, podrán adoptar en su lugar una de las dimensiones siguientes:
2.1 1,50 metros para una cualquiera de sus dimensiones o 3 metros para la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente del de la longitud;
2.2 1,05 metro para una cualquiera de sus dimensiones o 2 metros para la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente del de la longitud.
3. Las encomiendas no deberán tener dimensiones inferiores a las dimensiones mínimas indicadas para las cartas.
Artículo RE 106
Condiciones de aceptación de las encomiendas
1. Condiciones generales de embalaje
1.1 Las encomiendas se embalarán y cerraran de una manera adecuada al peso, a la forma y a la naturaleza del contenido, así como al medio de transporte y a su duración. El embalaje y el cierre deberán proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse por la presión, ni por las manipulaciones sucesivas y que sea imposible atentar contra su contenido sin dejar rastros visibles de violación.
1.2 Las encomiendas se acondicionarán muy sólidamente si deben:
1.2.1 ser transportadas a largas distancias;
1.2.2 sufrir numerosos transbordos o múltiples manipulaciones;
1.2.3 ser protegidas contra los cambios Importantes de clima, de temperatura, o, en caso de transporte por vía aérea, contra las variaciones de la presión atmosférica.
1.3 Se embalarán y cerrarán de manera que no amenacen la salud de los empleados, así como para evitar cualquier peligro si contienen objetos que puedan herir a los empleados encargados de manipularlas, manchar o deteriorar las otras encomiendas o el equipo postal.
1.4 Se dejarán, en el embalaje o cubierta, espacios suficientes para la anotación de las indicaciones de servicio y la aplicación de sellos y etiquetas.
1.5 Se aceptarán sin embalaje:
1.5.1 los objetos que puedan ser encastrados o reunidos y sujetos por una atadura sólida con precintos de plomo o lacre, formando una sola y única encomienda que no pueda disgregarse;
1.5.2 las encomiendas de una sola pieza, como piezas de madera, piezas metálicas; etc. que no es costumbre embalar en el comercio.
2. Direcciones del expedidor y del destinatario
2.1 Para ser admitida, cualquier encomienda al ser depositada llevará, en caracteres latinos y en cifras arábigas, sobre la encomienda misma o sobre una etiqueta fuertemente adherida a esta última, las direcciones completas del destinatario y del expedidor. Si se utilizaren otros caracteres y cifras en el país de destino, se recomienda redactar la dirección también en esos caracteres y cifras. No se admitirán direcciones escritas a lápiz; sin embargo, se aceptarán encomiendas con la dirección escrita a lápiz-tinta, sobre un fondo previamente mojado.
2.2 No podrá designarse más que una sola persona física o moral como destinataria. Sin embargo, las direcciones tales como «Sr. A de… para Sr. Z de…» o «Banco de A de… para Sr. Z de…» podrán admitirse, interpretándose que sólo la persona designada como A será considerada como destinataria por las administraciones. Además, las direcciones de A y de Z deberán encontrarse en el mismo país.
2.3 La oficina de origen deberá, además, recomendar al expedidor que incluya en la encomienda una copia de su dirección y de la del destinatario.
Artículo RE 107
Indicación del modo de encaminamiento
1. Las encomiendas-avión deberán llevar a la salida, una etiqueta especial de color azul con las palabras «Par avion» («Por avión»), con traducción facultativa en la lengua del país de origen. El modo de encaminamiento también deberá indicarse claramente en el boletín de expedición de la encomienda, ya sea colocando la etiqueta especial «Par avion» («Por avión») o por medio de una indicación equivalente en la casilla correspondiente.
2. Si el boletín de expedición está incluido en un sobre autoadhesivo, bien adherido a la encomienda y provisto de una casilla azul debidamente marcada, no será obligatorio colocar la etiqueta mencionada en 1 en el sobre que contiene el boletín de expedición o en la encomienda.
Artículo RE 108
Embalajes especiales
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