Mis documentos    Documentos Relacionados   

DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 924/97

Reglamentación de la Ley Nº 24.855. Definiciones, Administración y Operativa General del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Transformación del Banco Hipotecario Sociedad Anónima. Estatuto y Actividades. Capitalización del Fondo. Función del Banco de la Nación Argentina. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 11/09/97

B.O.: 19/09/97

VISTO el Expediente Nº 040-006178/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.156, la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 677 del 22 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo primordial del Gobierno Nacional promover el desarrollo económico y social que favorezca la integración del paí­s, para lo cual se dispuso la privatización del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL con el fin de obtener los recursos necesarios para la creación de un fondo de carácter extrapresupuestario, destinado a la realización de obras para el cumplimiento de tales fines.

Que la implementación de tan alta polí­tica requiere precisar los instrumentos y contenidos que la Ley Nº 24.855 define y a los que la misma remite, dentro de los lineamientos por ella fijados, mediante la reglamentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tal sentido, dicha reglamentación debe disponer la implementación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, la transformación y privatización del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, la constitución de un fideicomiso de asistencia para la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y una nueva función asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que debe establecerse la duración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en el máximo del tiempo permitido legalmente.

Que por su parte, deben definirse con precisión las caracterí­sticas que han de reunir los proyectos que ocupen mano de obra en forma intensiva a financiar por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que para la determinación de las Provincias de menor densidad poblacional y menor desarrollo relativo a las que se destinará una cartera de crédito adicional, se considera adecuado conjugar los í­ndices de necesidades básicas insatisfechas, junto a los de densidad poblacional; estableciendo que las beneficiarias serán las que ocupen los últimos OCHO (8) lugares de la escala resultante.

Que a los fines de la integración del Consejo de Administración del FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, además de la representación de las Provincias, se estima pertinente considerar la incorporación de representantes de la industria de la construcción, en beneficio de la pluralidad.

Que el Consejo de Administración así­ conformado debe ser dotado de atribuciones suficientes para garantizar una sana y equitativa administración de sus recursos en aras del cumplimiento de los fines que inspiraron su creación.

Que las jurisdicciones deben adherir al régimen instituido por la Ley Nº 24.855 en el plazo que al efecto se fija, a los fines de permitir la administración de los recursos del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL conforme a los cupos de participación que a cada una de ellas corresponda. Que en tal sentido, en caso de que así­ no lo hicieren, las necesidades operativas impiden que se incorporen por un plazo considerable, en virtud de la recuperación del capital de giro del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que a los fines de la Ley Nº 24.855 resulta necesario proceder a la transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, para lo cual es necesario aprobar el estatuto de la nueva sociedad.

Que el Artí­culo 17 de la Ley Nº 24.855 establece que el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA deberá continuar desarrollando actividades de promoción social en el área habitacional y preservar el fondo especial previsto en la Ley Nº 24.143 por el plazo de DIEZ (10) años, en las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que para el cumplimiento de estas obligaciones el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA podrá mantener la actividad aseguradora realizada por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en los términos del Artí­culo 24 inciso l) de su Carta Orgánica (t.o. Decreto Nº 540 del 26 de marzo de 1993) y la Ley Nº 24.626.

Que, conforme al citado Artí­culo 17 de la Ley Nº 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede incluir en el Estatuto del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA como obligación el cumplimiento de otras actividades que actualmente realiza el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que en virtud de la Ley Nº 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe fijar los términos y condiciones en que el ESTADO NACIONAL asumirá activos y pasivos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. Por ello, y a fin de facilitar la transferencia y eliminar las incertidumbres que la existencia de pasivos judiciales o eventuales pudiera plantear entre los futuros adquirentes de las acciones y su consiguiente impacto en el precio de venta, resulta conveniente que el ESTADO NACIONAL asuma ciertas obligaciones de causa o tí­tulo anterior al 30 de junio de 1997.

Que resulta necesario reglar la metodologí­a de registración en los estados contables del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en la reserva especial que deberá ser constituida en cumplimiento de lo establecido por el Artí­culo 27 de la Ley Nº 24.855.

Que por otra parte, a fin de facilitar la realización de operaciones de colocación de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, así­ como de su eventual prefinanciación, resulta oportuno transferir la propiedad de dichas acciones a un fideicomiso, cuyo único objeto sea proveer a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, reglamentándose consecuentemente el alcance y modalidad en que dicha capitalización será realizada.

Que, en el marco de la asignación de una nueva función encomendada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, resulta necesario definir el concepto de vivienda familiar única.

Que por su parte, a los fines de un más ordenada administración del fondo de garantí­a creado por el Artí­culo 36 de la Ley Nº 24.855, resulta conveniente establecer un orden de prioridades a favor de la atención de las situaciones de mora de las personas de ingresos medios y bajos, autorizando que únicamente el remanente se aplique al subsidio de la tasa de interés.

Que la Ley N° 24.855 autoriza al BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA para actuar como banco comercial y establece por diez años, la obligación de financiar la construcción y adquisición de viviendas, razón por la cual corresponde derogar el Decreto N° 1390 del 13 de julio de 1990, que limita las actividades que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL puede realizar por sí­.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artí­culo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I

DEL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

I. DEFINICIONES.

ARTICULO 1º.- El FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (en adelante el FONDO) tendrá las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.855 para ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo. Estará representado por el Consejo de Administración y su plazo de duración será de TREINTA (30) años. El BANCO DE LA NACION ARGENTINAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *