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DECRETO 1001/1982
CÓDIGO ADUANERO
Reglamentación
del 21/05/1982; publ. 27/05/1982
Art. 1.– A los fines de lo previsto en el art. 7 del Código Aduanero:
1. Fíjanse las siguientes distancias para las líneas paralelas internas:
a) las del inc. a, en 100 kilómetros;
b) las del inc. b, en 30 kilómetros cuando se tratare de fronteras marítimas, y en 100 kilómetros cuando se tratare de fronteras fluviales;
c) las del inc. c, en 100 kilómetros;
2. No obstante, cuando la distancia fijada fuere menor a 100 kilómetros, el Ministerio de Economía podrá elevarla hasta esta distancia con el objeto de facilitar la represión del fraude.
Art. 2.– A los fines de lo previsto en el art. 8 del Código Aduanero, fíjase en una distancia de 15 kilómetros la línea externa paralela. En los supuestos en que la mencionada distancia supere el ámbito sometido a la soberanía nacional, se entenderá que tal distancia llega hasta el límite que corresponde a esta última.
Art. 3.– (Derogado por decreto 1160/1996 ).
Art. 3.- (Texto originario). A los fines de lo previsto en el art. 37 , apart. 2, del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán ser autorizadas para gestionar el despacho y la destinación de la mercadería cuando acrediten, a satisfacción de la Administración Nacional de Aduanas, que existen razones justificadas para prescindir de la intervención del despachante de aduana. La autorización podrá conferirse para uno o más libramientos, siempre que correspondieren a una misma operación comercial o para una pluralidad de operaciones a cumplirse en un período determinado. En este último caso, la repartición aduanera deberá dar cuenta de inmediato al Ministerio de Economía.
Art. 4.– 1. A los fines de lo previsto en el art. 41 , apart. 2, inc. e, del Código Aduanero, los despachantes de aduana deberán:
a) acreditar solvencia mediante justificación de un patrimonio neto no inferior a $ 15396 (*);
b) constituir a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía de $2309,4 (*), pudiendo optar por alguna de las siguientes formas:
1) depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días;
2) depósito de títulos de la deuda pública;
3) garantía bancaria;
4) seguro de garantía.
2. La garantía consistente en depósitos de títulos de la deuda pública se computará por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento, o en su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.
3. Los importes de $ 15396 (*) y de $ 2309,4 (*) a que se refiere el presente artículo se actualizarán anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere dicha función. Esta actualización surtirá efectos, a partir del 1 de enero siguiente. No obstante, la primera actualización se practicará computando el período anual completo que media desde el 1 de noviembre de 1981 hasta el 31 de octubre de 1982 y entrará a regir el 1 de enero de 1983.
4. La Administración Nacional de Aduanas podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, a fin de cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía. El importe por asociado al fondo común no podrá ser inferior a $ 769,8 (*). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un encaje inferior a $ 153960 (*). Estos importes se actualizarán de conformidad a lo previsto en el apart. 3 de este artículo.
(*) Actualizaciones de importes dispuestas por resolución A.N.A. 2344/1991 a partir del 01/01/1992, expresadas en pesos ($) conforme ley 23928 y decreto 2128/1991 .
Art. 5.– 1. A los fines de lo previsto en el art. 43 , apart. 1, del Código Aduanero, los solicitantes deberán:
a) presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 41 , apart. 2, inc. f, del Código;
b) acompañar certificado de estudios secundarios completos;
c) acompañar certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional de Aduanas;
d) acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;
e) acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;
f) acreditar solvencia y ofrecer garantía;
g) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
h) acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
i) cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del Código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.
2. La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la documentación complementaria a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del Código.
Art. 6.– 1. A los fines de lo previsto en el art. 58 , apart. 2, inc. d, y apart. 3, inc. c, del Código Aduanero, los agentes de trasporte aduanero deberán:
a) acreditar solvencia mediante justificación de un patrimonio neto no inferior a $ 15396 (*);
b) constituir a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía de $ 2309,4 (*), pudiendo optar, por algunas de las siguientes formas:
1) depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días;
2) depósito de títulos de la deuda pública;
3) garantía bancaria;
4) seguro de garantía.
2. La garantía consistente en depósito de títulos de la deuda pública se computará por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.
3. Los importes de $ 15396 (*) y de $ 2309,4 (*) a que se refiere el presente artículo se actualizarán anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere dicha función. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero siguiente. No obstante, la primera actualización se practicará computando el período anual completo que medie desde el 1 de noviembre de 1981, hasta el 31 de octubre de 1982, y entrará a regir el 1 de enero de 1983 (*).
(*) Actualizaciones de importes dispuestas por resolución A.N.A. 2344/1991 a partir del 01/01/1992, expresadas en pesos ($) conforme ley 23928 y decreto 2128/1991 .
Art. 7.– 1. A los fines de lo previsto en el art. 59 , apart. 1, del Código Aduanero, los solicitantes que fueren personas de existencia visible deberán:
a) presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 58 , apart. 2, inc. e, del Código;
b) acompañar certificado de estudios secundarios completos;
c) acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que estableciere la Administración Nacional de Aduanas;
d) acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;
e) acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;
f) acreditar solvencia y ofrecer garantía;
g) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad;
h) acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
i) cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del Código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.
2. Los solicitantes que fueren personas de existencia ideal deberán:
a) presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 58 , apart. 3, inc. d, del Código;
b) acompañar constancia de la dirección de la sede social;
c) acreditar solvencia y ofrecer garantía;
d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad;
e) acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
f) designar el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio aduanero;
g) los directores o administradores de la sociedad o asociación deberán acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;
h) cumplir con los demás recaudos que, para la aplicaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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