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DECRETO 1002/1999
SEGURIDAD PRIVADA
Servicios privados de seguridad y custodia. Actividades. Obligaciones. Habilitación. Requisitos. Capacitación. Prohibiciones. Reglamentación
del 10/09/1999; publ. 17/09/1999
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Las personas físicas o jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia quedan comprendidas en el presente decreto, el que se aplicará en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y sus modifs., la Ley de Seguridad Interior 24059 y su modificatoria, la ley 24492 , y demás normas conexas.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2.– Los servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas o bienes, ya sean brindados por personas físicas o jurídicas comprenden las siguientes actividades:
a) Vigilancia Privada: Es la prestación de servicios que tiene como objetivo la seguridad de personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería presentada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación.
b) Custodias Personales: Consiste en el servicio, con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas.
c) Custodias de Bienes o Valores. Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales delegaciones; como así también en bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías, realizados con medios propios o por terceros.
d) Investigación: Es la que procura información sobre hechos y actosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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