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Boletín Oficial 21/10/02 PROTOCOLOS Ley 25.663 – (PLN) Apruébase el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscripto el 18 de febrero de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º – Apruébase el PROTOCOLODE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIASEN EL MERCOSUR, suscripto en Olivos,Provincia de Buenos Aires, el 18 de febrerode 2002, que consta de CINCUENTA Y SEIS (56)artículos, cuya fotocopia autenticada forma partede la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9OCT 2002.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.663 —
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
PROTOCOLO DE OLIVOSPARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIASEN EL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativadel Brasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, en adelante denominados“Estados Partes”;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción,el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de OuroPreto;
RECONOCIENDO
Que la evolución del proceso de integración enel ámbito del Mercosur requiere del perfeccionamientodel sistema de solución de controversias;
CONSIDERANDO
La necesidad de garantizar la correcta interpretación,aplicación y cumplimiento de los instrumentosfundamentales del proceso de integración ydel conjunto normativo del Mercosur, de formaconsistente y sistemática;
CONVENCIDOS
De la conveniencia de efectuar modificacionesespecíficas en el sistema de solución de controversiasde manera de consolidar la seguridad jurídicaen el ámbito del Mercosur;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
CAPITULO I
CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS
PARTES
Artículo 1
Ambito de aplicación
1. Las controversias que surjan entre los EstadosPartes sobre la interpretación, aplicación oincumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolode Ouro Preto, de los protocolos y acuerdoscelebrados en el marco del Tratado de Asunción,de las Decisiones del Consejo del MercadoComún, de las Resoluciones del Grupo MercadoComún y de las Directivas de la Comisión de Comerciodel Mercosur, serán sometidas a los procedimientosestablecidos en el presente Protocolo.
2. Las controversias comprendidas en el ámbitode aplicación del presente Protocolo que puedantambién ser sometidas al sistema de soluciónde controversias de la Organización Mundial delComercio o de otros esquemas preferenciales decomercio que sean parte individualmente los EstadosPartes del Mercosur, podrán someterse auno u otro foro aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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