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DECRETO 1042/2002
PODER LEGISLATIVO
Imprenta del Congreso de la Nación. Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios. Aprobación
del 4/10/2002; publ. 23/10/2002
Visto la conveniencia de reglamentar integralmente los procedimientos para la contratación de bienes, obras y servicios en el ámbito de la imprenta del Congreso de la Nación, y
Considerando:
Que, por ley 25414 el Honorable Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública;
Que, en el ejercicio de dicho poder delegado el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto delegado 1023/2001 , de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado, que deroga los arts. 55 a 63 del decreto ley 23354, ratificado por ley 14467 , régimen vigente en la Administración Pública nacional;
Que, el art. 39 del Régimen de Contrataciones del Estado, ordena a los Poderes Legislativos y Judicial y al Ministerio Público, su reglamentación, para ser aplicado en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en cumplimiento de las normativas señaladas “ut supra”, se ha elaborado la reglamentación al decreto delegado 1023/2001 , para el ámbito de la imprenta del Congreso de la Nación;
Que, la misma posibilita la utilización de métodos competitivos más eficientes, haciendo así más transparente el régimen de las contrataciones, incorporando la compra consolidada y la informática, en un todo de acuerdo al desarrollo científico y tecnológico operado en la materia;
Que, la imprenta del Congreso de la Nación se encuentra aplicando normas que han perdido vigencia;
Que, corresponde aprobar la mencionada reglamentación;
Que, resulta necesario establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios;
Que, debe derogarse la norma mediante la cual se fijaran oportunamente en el ámbito de la imprenta del Congreso de la Nación, los montos para el encuadramiento de las contrataciones y la competencia para la autorización y aprobación en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.
Por ello;
El presidente provisional del Honorable Senado de la Nación decreta:
Art. 1.– Aprobar la reglamentación al decreto delegado 1023/2001 , “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la imprenta del Congreso de la Nación”, que obra en el anexo I del presente.
Art. 2.– Establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios, cuyo detalle obra en el anexo II del presente.
Art. 3.– Derogar el D.P. 645/2001.
Art. 4.– Dar cuenta a la Dirección Administrativa y de Finanzas, Dirección Técnica y Unidad de Auditoría Interna de la imprenta del Congreso de la Nación.
Art. 5.– El reglamento aprobado por el presente, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.– Regístrese, etc.
Amarfil – Maqueda
Anexo I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– Objeto y ámbito de aplicación. El presente régimen tiene por objeto reglamentar el decreto delegado 1023/2001 (Régimen de Contrataciones) dictado dentro de la ley delegatoria 25414 y será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la imprenta del Congreso de la Nación. Para los contratos que se realicen bajo el régimen de la ley 13064 y sus modifs., será de aplicación supletoria.
Art. 2.– Procedimiento de selección. La selección del contratante para la ejecución de los contratos comprendidos en el régimen del decreto delegado 1023/2001, se hará conforme lo dispone el art. 24 del mismo y la elección de los procedimientos de selección, se regirá por el art. 25 del decreto delegado 1023/2001, conforme los siguientes montos estimados de contratación:
a) Por contratación directa:
1) Hasta pesos diez mil ($ 10.000) y sólo en el supuesto del art. 25 , inc. d) pto. 1, del decreto delegado 1023/2001.
2) En los ptos. 2; 3; 4; 5; 6,7; y 8 del mencionado art. 25 , sin limitación de monto.
b) Hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) por licitación o concursos abreviados.
c) De pesos cincuenta mil uno ($ 50.001) exclusivamente mediante licitación o concurso públicos.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas en los contratos de servicios.
Los funcionarios con competencia para la autorización y disposición del gasto en las contrataciones, serán los indicados en el anexo II que integra el presente reglamento de procedimientos.
Art. 3.– Programación de las contrataciones. Las respectivas unidades orgánicas y/o dependencias cumplirán, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición, los siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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