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DECRETO 7473/1972
INVERSIONES EXTRANJERAS
INVERSIONES
Radicación de capitales extranjeros. Modificación
del 26/10/1972; publ. 2/11/1972
Visto lo dispuesto en los arts. 10 de la ley 19151 y 20 del decreto 2400/1972 , y
Considerando:
Que es indispensable a fin de evitar dudas interpretativas y en cumplimiento de los propósitos que motivaron la sanción de la ley 19151 , dejar claramente establecido cuáles son las inversiones de capital extranjero que deberán solicitar su inscripción en el registro creado por el art. 19 del decreto 2400/1972 , y el procedimiento a seguir en cada caso según las características propias de la legislación vigente al tiempo de la radicación.
Que con el objeto de salvaguardar los derechos de los titulares de inversiones de capital extranjero, atento al próximo vencimiento del plazo fijado en el art. 20 del decreto antes citado, se juzga conveniente prorrogar dicho término hasta fines del corriente año.
Que ha sido tenida en cuenta la política nacional 91 aprobada por decreto 46/1970 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 20 del decreto 2400/1972 por el siguiente:
Se incorporarán al Registro de Inversiones Extranjeras:
1) Todas las inversiones que se aprueben en virtud de las disposiciones de la ley 19151 ;
2) Previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales por la autoridad de aplicación:
a) Las inversiones aprobadas de acuerdo a las leyes 14222 , 14780 y 18587 , y los movimientos de fondos que les sean imputables;
b) Las radicaciones efectuadas al amparo de decretos y circulares que específicamente se refieran a inversiones de capital extranjero, en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 1957 y la entrada en vigencia de la ley 14780 , y los movimientos de fondos que les sean imputables;
c) Las inversiones ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14222 , al amparo de la Constitución y las leyes nacionales, y los movimientos de fondos que les sean imputables.
Los inversores contemplados en los precedentes ptos. a), b) y c) deberán solicitar su inscripción a la autoridad de aplicación con anterioridad al 30 de diciembre de 1972.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Wehbe – García
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