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DECRETO 1669/2001

GENDARMERÍA

Agrupamiento escalafonario. Planes de carrera. Estructura. Aprobación

del 17/12/2001; publ. 21/12/2001

Visto el expediente 008032/2001, registro del Ministerio del Interior, lo informado por el director nacional de Gendarmerí­a, y lo propuesto por el ministro del Interior, y

Considerando:

Que el proceso de reestructuración integral de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional en todos sus organismos e instituciones, tiene por objeto lograr una adecuada racionalización de los recursos disponibles y alcanzar la máxima eficiencia y eficacia de su empleo.

Que, en función de ello, deben adaptarse las normas y procedimientos de administración de los recursos humanos, con el fin de optimizar el empleo del personal, permitir un mejor aprovechamiento de esos recursos y alcanzar una adecuada flexibilización de la planta de personal.

Que la Gendarmerí­a Nacional, Fuerza de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior, se encuentra inmersa en el proceso de reestructuración aludido, acompañando la polí­tica implementada por el Gobierno Nacional, por lo que deben dictarse nuevas normas de procedimiento a fin de llevar adelante ese cometido.

Que la Ley de Gendarmerí­a Nacional 19349 , y sus modifs. en su tí­t. IV “De su Personal”, contiene disposiciones sobre la situación general del personal de esa institución, estableciendo que los aspectos especí­ficos de su articulado debí­an reglamentarse oportunamente.

Que atento la necesidad de reestructuración antes aludida, deben reglamentarse determinados aspectos que posibiliten una mejor administración de los recursos humanos disponibles en esa institución en materia de reclutamiento, agrupamientos, grados y eliminaciones.

Que los arts. 56 a 60 de la ley 19349 y sus modifs. incluyen normas generales para el reclutamiento de los miembros de la institución, quedando pendientes las condiciones particulares que deben reglamentar las exigencias especí­ficas de incorporación a esa Fuerza.

Que en otro orden, el art. 32 de la misma ley prevé que el personal se agrupará por escalafones y que las denominaciones de los mismos se determinarán a través de la reglamentación.

Que, seguidamente los arts. 33 y 34, establecen que los escalafones pueden estar integrados por una o más especialidades, y que el personal puede poseer distintas especialidades según sus aptitudes, o cambiarlas conforme las necesidades orgánicas que se determinen reglamentariamente.

Que los agrupamientos de personal vigentes en la Gendarmerí­a Nacional requieren, conforme la evolución orgánica institucional, su adecuación a las nuevas exigencias de administración de los recursos humanos.

Que, en tal sentido, resulta asimismo necesario mantener el equilibrio de cargos y niveles jerárquicos dentro de la estructura orgánica, ya que la complejidad creciente de alternativas emergentes de la variedad y especificidad de funciones, impone la necesidad de una adecuada y ágil conducción, dirección, asesoramiento y control de los asuntos para una correcta y oportuna toma de decisiones.

Que, en consecuencia, adquiere vital importancia adecuar los niveles superiores de la conducción a las exigencias presentes y futuras, debiéndose ajustar y actualizar el número de oficiales superiores de la Fuerza en el grado de comandante general fijado por el decreto 1570 del 03 de noviembre de 1988, a los efectos de completar la reestructuración orgánica pretendida y posibilitar que los cargos de jefes de región y las Direcciones del Estado Mayor General y Especial sean cubiertos por oficiales superiores con el referido grado, en sus diversos niveles.

Que, en otro orden, el art. 72 de la ley 19349 y sus modifs. establece que la calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado para ascenso o eliminación, estará a cargo de Juntas de Calificaciones.

Que el 29 de la reglamentación del tí­t. II cap. VIII “De los Ascensos” de la Ley Orgánica de Gendarmerí­a Nacional, según las modificaciones del decreto 2049/1970 , para Gendarmerí­a Nacional, determina que las eliminaciones obligatorias para producir vacantes se concretarán en las categorí­as de oficiales superiores, oficiales jefes, y suboficiales superiores.

Que por su parte el 30 de la misma reglamentación, establece que no se realizarán eliminaciones obligatorias para producir vacantes en los distintos grados de oficiales y suboficiales subalternos.

Que a su vez establece que las eliminaciones para producir vacantes en los cuadros surgirán de la situación orgánica de la institución y que aquellas únicamente se efectuarán cuando las vacantes naturales producidas durante el año en el grado, cualquiera sea su antigí¼edad, no alcancen a cubrir el número total de eliminaciones fijadas para cada jerarquí­a.

Que, en consecuencia, en atención a la determinación de la planta de personal de la Gendarmerí­a Nacional, y a la pretensión de lograr la excelencia profesional de sus cuadros, manteniendo en sus filas a los efectivos del mejor nivel, resulta necesario, conforme la situación vigente, producir eliminaciones en las categorí­as de oficiales y suboficiales subalternos de los escalafones registro adicional y complementario.

Que, la correcta administración de los recursos humanos requiere de un dinámico, ágil y oportuno manejo y adecuación de sus cuadros de personal a la situación orgánica de la institución, resultando oportuno para ello delegar en el director Nacional de Gendarmerí­a la facultad de incluir o eliminar las especialidades que conformarán, en el futuro, cada uno de los escalafones, como así­ también la de determinar las condiciones particulares para el ingreso a la Fuerza en cada uno de ellos.

Que a la fecha, no se ha dictado la reglamentación respectiva de los aludidos artí­culos de la ley y, en otros, resulta necesario sustituir las reglamentaciones vigentes, para la mejor administración de los recursos humanos de la Fuerza de Seguridad que nos ocupa.

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurí­dicos de la Gendarmerí­a Nacional y la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio del Interior.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécense para el personal de Gendarmerí­a Nacional el agrupamiento escalafonario y las especialidades que se detallan en los anexos I y anexo II, que forman parte del presente decreto.

Art. 2.– Apruébanse la estructura y las exigencias básicas de los respectivos planes de carrera del personal que conforma el nuevo agrupamiento escalafonario, y que como anexo III forma parte del presente decreto.

Art. 3.– Apruébanse las disposiciones transitorias para el reagrupamiento escalafonario y adecuación de la estructura básica de los respectivos planes de carrera del personal de Gendarmerí­a Nacional que como anexo IV forma parte del presente decreto.

Art. 4.– Deléganse en el director Nacional de Gendarmerí­a las siguientes facultades:

a) Establecer las condiciones particulares, para el ingreso a cada uno de los escalafones de la Fuerza.

b) Incorporar las modificaciones que estime necesarias en la nómina de especialidades que integran cada escalafón.

Art. 5.– Sustitúyese el art. 30 de la reglamentación de la Ley Orgánica de Gendarmerí­a Nacional según texto del decreto 2049/1970 , por el siguiente texto:

“Las eliminaciones obligatorias para producir vacantes conforme lo determina el 29 de la presente reglamentación, en las categorí­as de oficial subalterno y suboficial subalterno, se concretarán únicamente en los escalafones complementario y registro adicional, respectivamente”.

Art. 6.– Fí­jase en quince (15) el número de oficiales superioresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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