Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1299656/1300338/de_107_1997.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 107/1997

ORGANISMOS DEL ESTADO

AGUAS

MEDIO AMBIENTE

Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento. Estatuto. Aprobación

del 5/2/1997; publ. 10/2/1997

Visto el expte. 56-025145/96 del Registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y la ley 24583 , y

Considerando:

Que conforme lo establece el art. 3 párr. 2 de la norma legal citada en el Visto, debe dictarse el estatuto que regule el funcionamiento y cometidos asignados al Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento (E.N.O.H.S.A.).

Que dicha disposición orgánica debe inscribirse en el contexto de la configuración que la ley 24583 ha dotado al sector de saneamiento, apuntando a posibilitar una acción coordinada con los sectores públicos y/o privados de las provincias y municipalidades encargadas de la prestación o regulación de los servicios básicos de provisión de agua potable y alcantarillado.

Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar la asistencia técnica y crediticia que permita extender cualitativa y cuantitativamente el nivel de los servicios de saneamiento en todo el paí­s.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 558 , de fecha 24 de mayo de 1996.

Que el presente se dicta en uso de la atribución establecida por el art. 3 de la ley 24583.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Estatuto del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento (E.N.O.H.S.A.) creado por la ley 24583 , como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte, Subsecretarí­a de Gestión de los Recursos Hí­dricos, que como anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Fernández

Anexo

ESTATUTO

Art. 1.- Lineamientos y organización sectorial.

La ley 24583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:

a) Promover la expansión de los servicios, asegurando la calidad de los productos y prestaciones que se brinde, así­ como la universalidad y generalidad de su alcance;

b) Lograr la explotación eficiente de los servicios y la aplicación de tarifas justas y equitativas que posibiliten la recuperación de costos y expansión de los sistemas;

c) Posibilitar la configuración de regí­menes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas;

d) Apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento;

e) Proteger los recursos hí­dricos y el medio ambiente, mitigando los efectos negativos que los servicios pudieren provocar.

La secretaria de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, es la responsable de formular las polí­ticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento (E.N.O.H.S.A.), observando tales lineamientos, tiene el rol de proveer asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el territorio argentino.

Art. 2.- Naturaleza y vinculación.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, creado por la ley 24583 , es un organismo descentralizado, dotado de personerí­a jurí­dica y autarquí­a administrativa, que actúa en la órbita del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte, Subsecretarí­a de Gestión de los Recursos Hí­dricos.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, se halla sometido a la ley 24583 , al régimen del presente estatuto, como también a la normativa aplicable a las entidades descentralizadas del Estado nacional.

Art. 3.- Denominación.

La denominación de la entidad es Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, pudiendo usar la sigla “E.N.O.H.S.A.”.

Art. 4.- Domicilio legal.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones o agencias en el interior del paí­s.

Art. 5.- Objeto.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, ejecutará las polí­ticas formuladas por la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de asistencia técnica y financiera con destino a la construcción y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Art. 6.- Plan anual.

Anualmente el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento propondrá a la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte – Subsecretarí­a de Gestión de los Recursos Hí­dricos el Plan de Metas Anuales del próximo perí­odo. Dicho plan comprenderá los programas y actividades a desarrollar, que fueren emergentes de las polí­ticas formuladas por la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte, los compromisos financieros y las proyecciones de los desembolsos a concretar. Igualmente se rendirá cuenta de lo actuado en el último perí­odo anual.

Art. 7.- Destinatarios.

Son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento: Las provincias y municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades; entidades comunales de cualquier rango; cooperativas; asociaciones civiles; personas jurí­dicas privadas o de integración social mixta; o aquellas que bajo otra conformación jurí­dica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios enumerados en el art. 5 del presente estatuto.

Art. 8.- Acciones especí­ficas.

A los fines de alcanzar su objeto y propósitos, asegurando el uso eficiente de los recursos, el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento tiene a su cargo las siguientes acciones especí­ficas:

a) Reconocer, sobre la base de las polí­ticas establecidas por la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte, la elegibilidad de todo programa o proyecto que fuera presentado así­ como la capacidad de los destinatarios para recibir financiamiento y/o cooperación técnica;

b) Promover, asistir y orientar el proceso de estudio, diseño y conformación definitiva de los proyectos, así­ como gestionar la aprobación de los organismos multilaterales u otras entidades que aporten el financiamiento para las acciones previstas;

c) Constatar y validar la conveniencia de los proyectos, efectuando los ajustes que permitan elegir las soluciones de menor costo, que garanticen la correcta y eficaz ejecución de los proyectos y obras;

d) Velar por la correcta inversión y la disponibilidad oportuna de los recursos, el cumplimiento de las condiciones pactadas y los cronogramas establecidos;

e) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos, constatando el cumplimiento de las condiciones establecidas y los beneficios esperados y empleando las conclusiones para el mejoramiento de la gestión institucional.

Art. 9.- Atribuciones.

A los fines de cumplir con la finalidad establecida por la ley 24583 y en el marco de los objetivos y propósitos especí­ficos indicados en el presente estatuto, el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar sus normas orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos, así­ como los procedimientos que posibiliten administrar eficientemente sus actividades;

b) Formular programas plurianuales y elaborar el Plan de Metas Anuales; formular y elevar para su aprobación el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y la Cuenta de Inversiones; preparar y elevar para su aprobación el balance del ejercicio y los cuadros de resultados, y cumplir con los requerimientos y controles a cargo de la Sindicatura General de la Nación y la Auditorí­a General de la Nación, de conformidad a la legislación vigente;

c) Gestionar la obtención de financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos extranjeros e internacionales, como locales, oficiales o privados, con arreglo a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte – Subsecretarí­a de Gestión de los Recursos Hí­dricos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos;

d) Actuar en carácter de organismo ejecutor, con facultades para administrar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, necesarios a tal efecto;

e) Conceder créditos destinados a brindar asistencia técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los programas y planes de metas anuales previendo las amortizaciones y otros ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios, así­ como las garantí­as para los distintos tipos de operaciones;

f) Efectuar la evaluación y auditorí­a integral de los entes u organismos que soliciten préstamos, pudiendo realizar dichas actividades como requerimiento previo a las operaciones, como así­ también, mientras se mantengan vigentes las obligaciones vinculadas a los créditos otorgados;

g) Gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados por otros organismos o agencias financiadoras;

h) Administrar subsidios, cuando estén contemplados presupuestariamente y/o fueren otorgados por decretos del Poder Ejecutivo nacional;

i) Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos del organismo, así­ como la preservación de la intangibilidad de las garantí­as emergentes de las operaciones crediticias que conceda;

j) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos y entidades provinciales, municipales, como a entidades privadas, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias en asuntos referidos a su objeto y propósitos especí­ficos;

k) Ejecutar las acciones de asistencia para la optimización, transformación y privatización de los servicios, conforme a las polí­ticas e instrucciones establecidas por la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte;

l) Requerir de los distintos organismos y entidades que actúan y/o se vinculan con el sector, toda la información necesaria para el desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus cometidos;

ll) Impulsar la capacitación técnica de los recursos humanos que se desempeñan dentro del sector;

m) Promover la participación de la comunidad involucrada, en el diseño e implementación de los respectivos proyectos.

Art. 10.- Operaciones financieras.

Para cumplir con su objeto y propósitos especí­ficos, el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, puede efectuar las siguientes operaciones financieras:

a) Otorgar créditos en forma directa o a través de entidades financieras intermediarias, bajo las condiciones financieras que establezcan las respectivas operatorias. Las tasas de interés que se fijen no pueden ser inferiores al costo de los recursos, salvo subsidios que tuvieren clara explicitación presupuestaria;

b) Captar ahorro mediante la suscripción de tí­tulos u otros documentos, previa autorización de las entidades competentes respectivas; así­ como celebrar contratos de crédito interno con entidades del sistema financiero;

c) Celebrar operaciones de crédito con instituciones extranjeras e internacionales, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación para el endeudamiento externo de los entes públicos;

d) Concertar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la nación, provincias, municipalidades y/u otras entidades públicas o privadas, para financiar programas o acciones afines al objeto y propósitos del organismo;

e) Celebrar todo otro tipo de contrato, propio de la gestión de administración financiera, que resulte conveniente o necesario para el cumplimiento del objeto y propósitos del organismo.

Para el desenvolvimiento de cualesquiera de las operaciones descriptas, el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento puede contratar la gestión y/o asesoramiento de entidades financieras nacionales o extranjeras públicas o privadas.

Art. 11.- Asistencia para preinversión.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, asistirá crediticiamente la realización de estudios de preinversión, tendientes a favorecer la ulterior concreción de proyectos, que atento a sus caracterí­sticas reúnan “a priori”, condiciones de elegibilidad.

La asistencia podrá comprender trabajos que completen diseños definitivos de proyectos incluyendo especificaciones y pliegos de licitación de obras; estudios de suelos y/o fuentes; análisis de alternativas; diagnósticos y en general aquellos trabajos que se requieran para la toma de decisiones por parte del destinatario y el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento.

Art. 12.- Condiciones esenciales de las operaciones de crédito.

Los créditos que conceda el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento incorporarán la estipulación de las siguientes obligaciones esenciales, que deben ser aseguradas por los respectivos destinatarios:

a) Cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos de repago de capital, intereses, comisiones u otros conceptos pactados;

b) Mantener regularizadas las obligaciones contraí­das con el organismo, incluso aquellas derivadas de otras operaciones;

c) Asignación de los montos del crédito al objeto fijado en el contrato;

d) Requerimiento de previa autorización del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento para modificar el presupuesto del proyecto, la asignación de recursos, el calendario de inversiones y demás condiciones del crédito;

e) Respecto de los cronogramas de ejecución del proyecto, y obligación de requerir del organismo justificada dispensa por el retraso y modificación de los calendarios convenidos;

f) Resguardo de la intangibilidad de la garantí­a afectada al crédito, la que ante cualquier causa que implique desmejora, desví­o, alteración o deprecio, deberá ser sustituida o corregida conforme a los requerimientos que el organismo efectúe.

La inobservancia de las citadas obligaciones podrá derivar en la cancelación del crédito y el consecuente decaimiento de los plazos de financiamiento otorgados.

Art. 13.- Solución de controversias.

En los contratos emergentes de las operaciones que financie el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento se establecerá que el organismo podrá tomar intervención o requerimiento conjunto o indistinto de las partes, o incluso de oficio, para dirimir las controversias, incidentes o disputas que se susciten entre destinatarios y terceros contratistas u oferentes o entre éstos, cuando las circunstancias del caso pongan en riesgo o afecten el cumplimiento de los cronogramas establecidos y/o el desarrollo de los proyectos.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento está facultado a cancelar créditos concedidos en caso que las controversias referidas y/o sus derivaciones impidan la observancia de cualesquiera de las condiciones pactadas con el destinatario.

Art. 14.- Recursos.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento, dispone de los siguientes recursos:

a) Las asignaciones que le otorgue el presupuesto de la Nación, leyes y normas especiales;

b) Los préstamos otorgados por entidades o agencias financieras nacionales, internacionales y extranjeras, en forma directa, o a través de la Nación o de terceros, para el cumplimiento de su objeto;

c) Los fondos de cooperación y/o asistencia técnica que reciba de organismos nacionales, internacionales o extranjeros;

d) Los ingresos provenientes de la gestión de administración financiera que realice, en el contexto de lo indicado en el art. 10 del presente estatuto;

e) Las devoluciones de capital e interés, correspondientes a los créditos otorgados, así­ como los ingresos emergentes de comisiones, reembolsos de gastos efectuados por cuenta de terceros, tasas de inspección y vigilancia, y por garantí­a de cambio y/u otros conceptos incluidos en las respectivas operaciones;

f) Las percepciones resultantes de la prestación de servicios técnicos de asistencia y/o actividades de capacitación;

g) Los recursos confiados en fiducia para la administración de planes y programas que gerencie y/o ejecute el organismo, así­ como las comisiones o retribuciones emergentes de dichas gestiones;

h) Los ingresos provenientes de publicaciones, pliegos u otro material que ponga a la venta;

i) Las patentes que registre a su nombre, y los derechos intelectuales que correspondan;

j) Las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen;

k) Todo recurso que determine el Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otro ingreso que fuese compatible con el carácter y objeto del organismo;

l) Los remanentes de ejercicios anteriores.

Art. 15.- Operaciones bancarias.

Las cuentas corrientes bancarias recaudadoras que se requieran para la gestión y movimiento de los créditos del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento serán abiertas en el Banco de la Nación Argentina. El organismo podrá habilitar además cuentas corrientes pagadoras y servicios bancarios que sean necesarios para sus operaciones en otras entidades bancarias autorizadas. Los fondos excedentes o aquellos que formando parte de sus recursos no resulten utilizables en forma inmediata según el Plan de Inversiones del organismo, podrán percibir los intereses que correspondiesen al tipo de inversión realizada o bien ser destinados a la compra de tí­tulos públicos o a otras operaciones financieras que estuviesen autorizadas y se realicen a través de dichos bancos.

Art. 16.- Dirección.

La dirección del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento es ejercida por un administrador, que actuará como la máxima autoridad del organismo y un subadministrador, que lo secundará. Las respectivas designaciones se harán conforme lo establecido por el art. 3 de la ley 24583 y la determinación remunerativa de dichas funciones es atributo del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

El subadministrador asiste al administrador en el ejercicio de sus responsabilidades y cumple las funciones y actividades que le fueren delegadas. En los casos de vacancia o ausencia del administrador ejerce tal función con todas sus atribuciones.

Art. 17.- Atribuciones de la dirección.

El administrador del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Dirigir y supervisar las acciones del organismo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto;

b) Representar legalmente al organismo y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades del paí­s y del exterior;

c) Dictar las normas orgánicas, y los reglamentos generales y operativos así­ como los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo;

d) Preparar y elevar para su autorización el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y la cuenta de inversión, así­ como el balance anual del ejercicio y los cuadros de resultados y proponer el plan anual como se establece en el art. 6;

e) Observar los requerimientos de control y auditorí­a a cargo de la Sindicatura General de la Nación, la Auditorí­a General de la Nación, así­ como los que resulten de los contratos de préstamos u otros convenios que celebre el organismo con entidades que provean asistencia financiera;

f) Gestionar la obtención de financiamientos internos y externos, provenientes de entidades nacionales, internacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas con sujeción a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte – Subsecretarí­a de Gestión de los Recursos Hí­dricos suscribiendo los convenios y documentos que fueran menester a tal objeto;

g) Dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en carácter de ejecutor de préstamos concedidos por la banca internacional, con facultades para otorgar créditos, autorizar desembolsos, administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los acuerdos, contratos o decisiones necesarios a tales efectos;

h) Celebrar contratos y convenios con los organismos destinatarios, estableciendo las condiciones institucionales, técnicas, legales, financieras, económicas y ambientales de las operaciones, así­ como las garantí­as respectivas;

i) Aprobar los programas de acción y las actividades internas del organismo, disponiendo las asignaciones presupuestarias y las autorizaciones necesarias para su implementación, adoptando además las decisiones referidas a la administración financiera del organismo;

j) Aprobar reglamentos de crédito, normas técnicas y procedimientos relativos a las operatorias que desarrolle el organismo;

k) Establecer las modalidades y condiciones que posibiliten la percepción y resguardo de los recursos del organismo;

l) Comparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; actuar como sujeto expropiante, aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos del ente;

ll) Aprobar la compraventa de bienes muebles e inmuebles y permutar; celebrar contratos de locación o “leasing” de bienes en general y convenir la constitución de servidumbres a tí­tulo oneroso o gratuito, de acuerdo a las normas vigentes;

m) Proponer al Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos – Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte, la estructura orgánica del organismo y sus modificaciones y determinar las aperturas funcionales emergentes;

n) Efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente;

o) Resolver los recursos administrativos, así­ como los sumarios y actuaciones internas que se substancien;

p) Contratar asesoramientos especí­ficos y constituir comisiones o comités técnicos consultivos, cuando ello resulte necesario, fijando los honorarios emergentes de dichas tareas;

q) Delegar en el subadministrador u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas especí­ficas, con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;

r) Adoptar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, incluyendo la extensión de aquellos documentos que deban otorgarse en función de dicho interés, y en general, realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en el presente estatuto.

Art. 18.- Control y vigilancia.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento está alcanzado por el régimen de la ley 24156 , sus normas complementarias y modificatorias.

Art. 19.- Auditorí­as especiales.

Conforme las condiciones establecidas en los contratos de préstamo u otros convenios de asistencia que la Nación o el Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento celebre con entidades financieras o de cooperación, nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas, se instrumentarán los procedimientos especiales de evaluación, control y auditorí­a que fueren acordados.

El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento podrá asimismo disponer la contratación externa de las siguientes tareas especí­ficas:

a) Control y verificación de legalidad de las operaciones celebradas o a celebrar;

b) Auditorí­a sobre el manejo administrativo y financiero del organismo;

c) Seguimiento, monitoreo y control de las operaciones de crédito y de la ejecución de los proyectos;

d) Estudios complementarios que requieran los organismos de inspección y vigilancia;

e) Control sobre la administración contable, presupuestaria, así­ como de registraciones y archivo;

f) Inspección de los bienes de la entidad, incluyendo la adopción de medidas de conservación y seguridad apropiadas;

g) Análisis de los balances y cuadros de resultados, con la emisión de los dictámenes técnicos respectivos;

h) Actualización, corrección e incorporación de sistemas operativos y/o tecnológicos que posibiliten una mayor eficiencia de las actividades del organismo.

Art. 20.- Balance anual.

El balance anual del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento se hará de conforme a las prescripciones legales y normas de contabilidad establecidas. Sin perjuicio de ello, junto al balance anual debe rendirse la siguiente información:

a) Detalle de las operaciones de crédito concedidas, clasificadas por rubro o programa y por provincia, consignando montos concedidos, devengados y desembolsos;

b) Detalle de las inversiones y demás operaciones financieras efectuadas, indicando contrapartes y rendimientos obtenidos;

c) Gastos de propaganda y de relaciones públicas incurridos.

Art. 21.- Régimen de personal.

De conformidad a lo establecido por el art. 5 de la ley 24583, el personal del Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento está sujeto al régimen jurí­dico de convenio colectivo de trabajo.

El convenio colectivo se ajustará a las particularidades de la actividad del organismo, contemplando:

a) Desarrollo de una carrera,

b) Capacitación de los recursos humanos en los distintos niveles,

c) Fijación remunerativa basada en la responsabilidad funcional,

d) Estí­mulos retributivos al mérito y productividad individual y de equipo de trabajo.

Asimismo el convenio colectivo preverá que el acceso a las posiciones jerárquicas y vacantes de la estructura orgánica del ente, se realizará por concurso abierto de antecedentes, y en su caso, de oposición.

Art. 22.- Disposiciones transitorias.

I. Subrogación institucional. El Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento asume todos los derechos y obligaciones que hasta la sanción de la ley 24583 correspondí­an al Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento. En tal mérito el administrador dispondrá las resoluciones, procedimientos y actos que instrumenten dicha continuidad institucional, poniendo bajo su órbita los créditos, compromisos, bienes y demás derechos inscriptos o pertenecientes al citado ex Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento.

II. Personal. El personal que revistaba en el ex Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento será incorporado al Ente Nacional de Obras Hí­dricas de Saneamiento en la situación que ocupaba, manteniendo sus derechos y obligaciones.

Las posiciones jerárquicas que correspondan a la estructura del ente aprobada por decisión administrativa 487 de fecha 19 de diciembre de 1996, serán cubiertas a través de concursos abiertos de antecedentes.

III. Préstamos. Los regí­menes establecidos en los préstamos 264-AR, 328-AR celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y 62-OC/AR, 85-SF/AR y 8-OC/AR celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo mantienen plena vigencia en todas las disposiciones, asumiendo el ente creado por la ley 24583 el rol asignado en dichos convenios al ex Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *