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DECRETO 4554/1965
DOCENTES
Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación
del 10/6/1965; publ. 21/6/1965
Visto la presentación del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual, ante los próximos llamados a concurso para diversas funciones docentes, propone reajustar la reglamentación de algunos aspectos de la ley 14473 (Estatuto del Docente), en lo que concierne al tít. IV, Disposiciones Especiales para la Enseñanza Técnica, en virtud de que la misma no guarda justa coherencia por mantener disposiciones que respondieron a diferentes gobiernos de esa rama educativa (ex Dirección General de Enseñanza Técnica y ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional), y
Considerando:
Que es de consenso la imprescindible necesidad del Consejo Nacional de Educación Técnica de integrar sus cuadros docentes de supervisión y dirección escolar;
Que la falta de llamados a concurso desde hace muchos años, es uno de los factores fundamentales de deserciones lamentables en esos cuadros, que dificultan la mejor organización y desarrollo de la educación técnica;
Que ante la prioridad de resolver esos problemas es conveniente disponer del aludido reajuste reglamentario;
Que tal reajuste se ha realizado teniendo presente la opinión de las juntas de clasificación de esa rama educativa y de estudios realizados por comisiones especiales docentes; el que comprende aspectos relacionados con la reglamentación de los arts. 123 a 127 y 129 del Estatuto del Docente;
Que el Ministerio de Educación y Justicia, comparte la preocupación del Consejo Nacional de Educación Técnica, en el sentido de otorgar en la emergencia y por intermedio de ese reordenamiento, una mayor unidad y coordinación a los alcances y normas de procedimiento docente-administrativo, de esa reglamentación, y que las circunstancias aconsejan, para facilitar, asimismo, una clara interpretación de sus disposiciones;
Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La denominación de Dirección General de Enseñanza Técnica y Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional que aparece en el Estatuto del Docente (ley 14473 ) y su reglamentación, debe entenderse en virtud de la ley 15240 como Consejo Nacional de Educación Técnica, y las atribuciones de éste a los efectos de dicho estatuto, las conferidas para los precitados ex organismos y las emergentes de esta última ley, 15240 .
Art. 2.– Sustitúyase la reglamentación de los arts. 123 a 127 , ptos. I a XXIII y del art. 129 , ptos. I a IV, por las que obran en el anexo I (arts. 123 a 127 , reglamentación), y en el anexo II (art. 129 , reglamentación), del presente decreto.
Art. 3.– Deróganse en todasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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