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DECRETO 2035/1994

DEUDA PúBLICA

Letras del Tesoro. Colocación. Autorización

del 17/11/1994; publ. 21/11/1994

Visto el expte. 080-001375/94 del registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, la ley 24307 , la ley 24156 y el decreto 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, y

Considerando:

Que por decreto 1363/1994 se autorizó a la Secretarí­a de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, a disponer por intermedio de la Tesorerí­a General de la Nación la emisión y colocación de instrumentos financieros denominados “letras del Tesoro”.

Que el art. 57 , inc. b) de la ley 24156 establece que las operaciones de crédito público incluyen la emisión de letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero de su emisión.

Que la situación experimentada por los mercados financieros internacionales durante 1994 se caracterizó por una gran volatilidad en las tasas de interés, la que si bien no afectó las posibilidades de obtener financiamiento por parte de los denominados mercados emergentes, implicó una necesidad general de acortar los plazos de las operaciones de crédito público, a efectos de no incurrir en costos financieros elevados.

Que, a efectos de contar con la autorización presupuestaria correspondiente, y tal como lo prevé el art. 9 de la ley 24307, resulta necesario autorizar al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a efectuar modificaciones en las especialidades de la deuda a los efectos de una mejor definición de su perfil en función de razones técnicas y/o condiciones de mercado, dentro de los montos autorizados.

Que, en tal sentido, se entiende conveniente modificar el plazo mí­nimo de amortización para algunas operaciones de crédito público incorporados en la planilla 10, anexa al art. 9 de la ley 24307, a efectos de emitir letras de Tesoro por un importe de valor nominal pesos cuatrocientos millones (V.N. $ 400.000.000) que superen el actual ejercicio fiscal.

Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado de la presente norma de acuerdo al art. 9 de la ley 24307.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorí­zase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a colocar las letras del Tesoro por un monto de hasta valor nominal pesos cuatrocientos millones (V.N. $ 400.000.000) contempladas en el art. 57 , inc. b) de la ley 21156, a cuyo efecto el plazo mí­nimo de amortización de las operaciones de crédito público incluidas en la planilla 10, anexas al art. 9 de la ley 24307, correspondientes a deuda instrumentada de la Administración Central, se reducirá de tres (3) años a noventa (90) dí­as renovables.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

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