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DECRETO 1083/1989
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Restricción del gasto público por viajes al exterior. Establecimiento de excepción por parte del Ministerio del Interior
del 17/10/1989; publ. 26/10/1989
Visto el decreto 1070/1988 , y
Considerando:
Que la citada norma regla lo atinente a los viajes al exterior en cumplimiento de becas y misiones o comisiones de carácter transitorio.
Que por el art. 1 de dicho acto se estableció la exigencia de la autorización previa del titular del Poder Ejecutivo nacional para permitir tales desplazamientos.
Que el ministro del Interior solicita se lo exceptúe del requisito en cuestión para destacar a su personal dependiente, atento las peculiares características de las tareas que el mismo presta.
Que, sin que ello implique un apartamiento de las normas vigentes sobre contención del gasto público, resulta imprescindible dotar a la referida jurisdicción de un mecanismo idóneo para asegurar celeridad en el cumplimiento de tan importantes y urgentes tareas.
Que no obstante la procedencia del requerimiento corresponde mantener, a efectos de un adecuado control en la instrumentación de este tipo de medidas, las comunicaciones de su realización a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y, en su caso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que el presente encuadra en el marco de facultades asignadas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Exceptúase al Ministerio del Interior del requisito de solicitar autorización previa del Poder Ejecutivo nacional, impuesto por el decreto 1070/1988 y sus modificatorios, cuando deba destinarse personal para cumplir comisiones en el exterior de la naturaleza tratada en los Considerandos del presente decreto.
Art. 2.– Sin perjuicio de la excepción establecida por el artículo precedente, el citado Departamento de Estado comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las resoluciones que dicte ordenando esos desplazamientos.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá
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