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DECRETO 108/2003
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
REMUNERACIONES
Retribución del presidente de la Nación. Determinación. Funcionarios que desempeñen cargos políticos en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público. Haber máximo. Vigencia. Prórroga
del 30/05/2003; publ. 02/06/2003
Visto los decretos 23/2001 del 23 de diciembre de 2001, 172/2002 del 23 de enero de 2002 y 59/2003 del 9 de enero de 2003, y
Considerando:
Que el decreto 23/2001 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de pesos tres mil ($ 3000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el presidente de la Nación, y determinó que, entre otros, los funcionarios de la Administración Pública nacional no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.
Que el decreto 172/2002 del 23 de enero de 2002 aclaró que la retribución bruta que por todo concepto perciba el presidente de la Nación asciende a la suma de pesos tres mil ($ 3000) y limitó los alcances del decreto 23/2001 del 23 de diciembre de 2001, estableciendo que la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de pesos tres mil ($ 3000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.
Que por el decreto 59/2003 del 9 de enero de 2003, se prorrogó a partir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2003, la vigencia del decreto 23/2001 con los alcances del decreto 172/2002 .
Que, teniendo en cuenta que se mantiene la situación financiera del sector público nacional que diera origen a la adopción de las medidas mencionadas precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del decreto 23/2001 con los alcances del decreto 172/2002 .
Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Prorrógase a partir del 1 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del decreto 23/2001 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del decreto 172/2002 del 23 de enero de 2002.
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Pampuro – Beliz – Filmus – Bielsa – De Vido – González García – Fernández – Lavagna – Kirchner – Tomada
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 23/2001: 200-A-61 – D 172/2002: 200-A-82.
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