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DECRETO 1105/1986
HIDROCARBUROS
Provincias. Determinación y participación de regalías producto de la extracción de hidrocarburos. Comisión de seguimiento. Creación
del 2/7/1986; publ. 19/9/1986
Visto el expte. del registro de la Secretaría de Energía 27264/86 y las constancias de los autos “Salta, provincia de c/Estado nacional s/nulidad del decreto 2227/1980 del Poder Ejecutivo nacional”, que tramitara por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Secretaría de Juicios Originarios), y
Considerando:
Que de las mismas, surge que la provincia de Salta cuestiona el sistema de fijación de valores en “boca de pozo” a los efectos de la liquidación de la participación en regalías instituida en la ley 17319 , seguido por el Estado nacional y, en particular, el establecido mediante el decreto 2227/1980 .
Que asimismo, se objetan otros aspectos relativos a la mencionada participación, entre los cuales cabe destacar el relativo al gas no aprovechado por falta de posibilidades de obtención de las instalaciones adecuadas al efecto, u otras razones.
Que, sin perjuicio de la seriedad y adecuada fundamentación de la posición asumida por el Estado en el mencionado litigio y de la convicción que de la misma emana respecto del derecho que le asiste, las cuestiones planteadas en autos evidencian tener características de orden político que exceden netamente el marco jurídico del pleito y que hacen a las relaciones entre las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos y el Estado nacional.
Que, en consecuencia, aparece como adecuada la constitución de una comisión en cuyo seno se proceda a un detenido análisis de todas las cuestiones relativas a la referida participación en regalías, con la finalidad de que a través de la labor de la misma, el Estado nacional pueda obtener la solución que concilie sus legítimos intereses patrimoniales, con una positiva relación con las provincias interesadas.
Que la misma propuesta está amparada en lo dispuesto en el art. 86 inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de Energía, una comisión que tendrá a su cargo el detenido análisis de todos los aspectos relativos a la determinación y liquidación a las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos líquidos o gaseosos, de la participación en regalías establecidas en la ley 17319 .
Art. 2.– La misma estará constituida por un funcionario designado por cada una de las siguientes reparticiones: Ministerio del Interior, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Procuración del Tesoro de la Nación, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Coordinación Económica, Secretaría de Energía, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y Gas del Estado Sociedad del Estado. Por otra parte se invitará a través del Ministerio del Interior a las provincias de cuyos territorios se extraen hidrocarburos, a enviar un representante, que integrará la comisión.
Art. 3.– La comisión que se crea tendrá su sede en dependencias de la Secretaría de Energía. Deberá cumplir su cometido en el término de sesenta (60) días, al cabo del cual deberá elaborar un informe en el que se expondrán las medidas que a criterio de la misma, compatibilicen en mayor grado con relación a los aspectos referidos en el art. 1 , los legítimos intereses patrimoniales de la Nación y la necesidad del mantenimiento de positivas relaciones con las provincias interesadas.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Tomasini – Tróccoli – Sourrouille – Brodersohn – Lapeña
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