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DECRETO 1134/2005
ASIGNACIONES FAMILIARES
Pagos. Montos
Régimen. Topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales. Cobro de asignaciones. Situación económica y social de las distintas zonas del país. Determinación. Incremento. Septiembre de 2005
del 19/9/2005; publ. 21/9/2005
Visto la ley 24714 y sus modificatorias, el decreto 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, y
Considerando:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares constituye una de las instituciones de relevante importancia de la Seguridad Social en la República Argentina, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que la ley 24714 instituye el régimen actual de asignaciones familiares, rigiendo desde octubre de 1996, fecha en la cual fueron implementados los topes y rangos remunerativos.
Que es necesario establecer topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y el art. 19 de la ley 24714.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elévanse a la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2600) y pesos tres mil ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en los párrs. 1 y 2 del art. 3 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004.
Art. 2.– Elévanse los topes de remuneración de pesos setecientos veinticinco ($ 725) y pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1225), establecidos en los incs. a) y b) del art. 18 de la ley 24714, a pesos un mil doscientos ($ 1200) y pesos un mil ochocientos ($ 1800) respectivamente.
Art. 3.– Elévase el tope establecido en el último párrafo del art. 18 de la ley 24714 a pesos tres mil ($ 3000).
Art. 4.– Elévase el tope máximo de haber de pesos un mil quinientos uno ($ 1501) establecido para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incs. i) y j.1) del art. 18 de la ley 24714, a la suma de pesos tres mil cien ($ 3100).
Art. 5.– Elévanse los topes de haber de pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551) y pesos un mil uno ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los inc. j.1) y j.2) del art. 18 de la ley 24714, a pesos un mil doscientos uno ($ 1201) y pesos un mil ochocientos uno ($ 1801), respectivamente.
Art. 6.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 24714 : 19-C-3339 – D 1691/2004 : 200-D-4779.
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