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DECRETO 1135/1987
CONVENIOS INTERNACIONALES
Consejo de Cooperación Aduanera
CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
ADUANA
Celebrado en Bruselas, referente al Sistema de Designación y Codificación de Mercancías. Aprobación
del 15/7/1987; publ. 16/9/1988
Visto el expte. 10.421/85 del registro de la Secretaría de Hacienda, y
Considerando:
Que el 27 de junio de 1985 la República Argentina firmó, sujeto a ratificación, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983.
Que dicho convenio lleva como anexo la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual reemplazará a la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera como base de las nomenclaturas aduaneras en el ámbito internacional.
Que con posterioridad a la firma de convenio se ha producido un protocolo de enmienda al mismo, a fin de disminuir el lapso de espera de un (1) año a tres (3) meses – entre el momento en que diecisiete (17) Estados o uniones aduaneras o económicas lo hayan firmado sin reserva o hayan depositado sus instrumentos de ratificación y el momento de su entrada en vigor.
Que los originales de los instrumentos citados precedentemente se encuentran redactados en idioma francés e inglés, por lo cual ha sido necesario que funcionarios de la Secretaría de Hacienda, especialistas en la materia, participaran en un trabajo internacional con el objeto de redactar la versión en español de los mismos, que corresponde aprobar a fin de poder encarar el trámite de ratificación del convenio y la puesta en vigor en el país del sistema armonizado.
Que en razón de que la versión en español de los instrumentos de que se trata es el resultado de un trabajo internacional de características técnicas que requiere especialización en la materia, resulta conveniente exceptuar al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su protocolo de enmienda y su anexo, de lo preceptuado en el pto. 3.2.12 del anexo I del decreto 333/1985 .
Que el dictado de la medida se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11 , ap. 2, de la ley 22415 (Código Aduanero).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse las versiones en español del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y de su protocolo de enmienda, del 24 de junio de 1986, como así también la del anexo a dicho convenio –que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado–, las cuales figuran, respectivamente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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