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DECRETO 482/1995
MEDIO AMBIENTE
ORGANISMOS DEL ESTADO
Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo. Comité Ejecutor. Creación. Integración
del 20/9/1995; publ. 27/9/1995
Visto el decreto 1093/1993 del 24 de mayo de 1993, y
Considerando:
Que por dicha norma el Poder Ejecutivo nacional creó el Comité Ejecutivo para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo, definiendo sus funciones y responsabilidades primarias.
Que en el mes de marzo próximo pasado el citado Comité Ejecutivo aprobó el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo, cumplimentando de tal forma, los objetivos fijados por el mencionado decreto 1093/1993 .
Que resulta entonces apropiado ajustar el mecanismo institucional encargado de las tareas operativas que hacen a la realización de los trabajos que dicho plan enumera como necesarios y concurrentes para alcanzar los objetivos oportunamente fijados por el Gobierno nacional.
Que en este nuevo organismo deben estar representadas las jurisdicciones territoriales directamente involucradas en el área de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo.
Que la Constitución Nacional sancionada en 1994, en su art. 41 consagra el “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, y determina la obligación de las autoridades de velar por la protección de este derecho, fijando asimismo el respeto recíproco en la interacción de las distintas jurisdicciones a fin de cumplir con tal objetivo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que la máxima autoridad ambiental en el orden nacional sea quien coordine el organismo que por el presente se crea.
Que tanto el gobernador de la provincia de Buenos Aires como el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires han propuesto a sus respectivos representantes en el esquema institucional a crearse.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo.
Art. 2.– El Comité Ejecutor, creado por el art. 1 , estará integrado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación Ingeniera María Julia Alsogaray; por el representante del Gobierno de la provincia de Buenos Aires Escribano Hugo David Toledo, ministro de Obras y Servicios Públicos de dicha Gobernación; y por el representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Ingeniero Francisco Stepanik, secretario de Producción y Servicios de la mencionada municipalidad.
Art. 3.– Establécese que el Comité Ejecutor creado por el art. 1 del presente llevará a cabo el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo y la puesta en marcha de los esquemas institucionales propuestos en el mismo.
Art. 4.– Determínase que la secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Ingeniera María Julia Alsogaray tendrá a su cargo la coordinación del Comité Ejecutor, creado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 5.– Déjase sin efecto el decreto 1093 del 24 de mayo de 1993.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Corach
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