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DECRETO 1255/2005

POLICÍA

REMUNERACIONES

Personal de la Policí­a Federal Argentina. Remuneraciones. Suplementos particulares. Actualización. Adicional transitorio. Creación. Determinación. Procedimiento. Julio de 2005

del 6/10/2005; publ. 7/10/2005

Visto el decreto 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2744/1993 se crearon suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la Policí­a Federal Argentina.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a algunos integrantes de dicha Institución Policial, éstos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.

Que a tal efecto y como estí­mulo que permita optimizar la eficacia de los servicios, resulta conveniente actualizar algunos valores de los suplementos contemplados en el mencionado decreto, que no se ajustan a la realidad del momento.

Que asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 1110/2005 ).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el servicio jurí­dico permanente del Ministerio del Interior y la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Duplí­canse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los arts. 1 , 2 , 3 , 4 y 5 del decreto 2744/1993.

Art. 2.– Créase en los casos que así­ corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal policial en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21965 y su reglamentación.

b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del veintitrés por ciento (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el ap. a).

c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del art. 1 del presente decreto.

d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los aps. b) y c).

e) Si la operación efectuada en el ap. d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así­ determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artí­culo.

Art. 3.– Facúltase al ministro del Interior, con la intervención del Ministerio de Economí­a y Producción, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del art. 2 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.

Art. 4.– Ratifí­case el carácter de no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el decreto 2744/1993 , durante el tiempo que el personal desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así­ como el del adicional transitorio creado por el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– Facúltase a la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio del Interior efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economí­a y Producción, la instrumentación de las mismas.

Art. 7.– Las disposiciones del presente decreto, regirán a partir del 1 de julio de 2005.

Art. 8.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Lavagna – González Garcí­a – Pampuro – Kirchner – Bielsa – Tomada – De Vido – Filmus – Iribarne

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