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DECRETO 1421/2002
EMPLEO PúBLICO
Ley marco de regulación de empleo público nacional. Reglamentación. Aprobación
del 8/8/2002; publ. 9/8/2002
Visto la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , y
Considerando:
Que mediante la ley citada en el Visto se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público, los cuales, en virtud de lo establecido por el art. 1 del anexo a la mencionada norma, deberán ser respetados en las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la ley 24185 .
Que entre los contenidos básicos del cuerpo legal citado en el Visto, se resaltan los referidos al marco normativo y a la autoridad de aplicación, los requisitos e impedimentos para el ingreso, la naturaleza de la relación de empleo, derechos, deberes y prohibiciones del personal, el régimen disciplinario, causales de egreso y se faculta a la creación de un Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral.
Que en orden a lo establecido por el art. 2 de la ley 25164 , resulta necesario proceder a reglamentar sus disposiciones.
Que en atención al principio garantizado por el art. 1 “in fine” del anexo a la ley antes citada, en cuanto a que los derechos y garantías acordados constituyen mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de los agentes en las negociaciones colectivas, deviene procedente insertar dentro de sus alcances la aplicación de las cláusulas convencionales vigentes acordadas de conformidad con las previsiones de la ley 24185 .
Que, a efecto de armonizar la normativa sobre el particular coadyuvando a la aplicación del principio de transparencia en el accionar de los agentes públicos, resulta necesario incorporar en la reglamentación de los capítulos pertinentes, las previsiones atinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública contenidas en la ley 25188 modificada por el decreto 862 del 29 de junio de 2001 y en el Código de Ética aprobado por el decreto 41 del 27 de enero de 1999.
Que, con relación a los requisitos exigidos por la citada ley 25164 para el ingreso a la Administración Pública Nacional, es menester determinar la oportunidad de su acreditación y la autoridad responsable de verificar su cumplimiento.
Que, con relación al ingreso y seguimiento de la situación del personal, resulta conveniente disponer la instrumentación por parte de la autoridad de aplicación, del régimen de administración integral del legajo único personal y la creación del Sistema de Información para la Gestión de los Recursos Humanos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25164 a efectos de suministrar a las autoridades la información necesaria para la planificación, administración y seguimiento de la política en materia de gestión de personal y del Registro Central del Personal –ley 25164 – como integrante del citado sistema.
Que en función a las características de la naturaleza de la relación de empleo público contempladas por el art. 7 del anexo a la ley, deviene necesario reglamentar los alcances de la situación del personal que revista en el régimen de estabilidad, en el de contrataciones, como personal de gabinete de autoridades superiores y la situación del personal “ad honorem”.
Que como consecuencia del principio de la estabilidad, y ante la eventualidad del dictado de medidas de reestructuración por necesidades ineludibles de funcionamiento del Estado, que comporten supresión de organismos, dependencias o de sus funciones, con la eliminación de los respectivos cargos, resulta imprescindible instrumentar el procedimiento de reubicación del personal afectado y disponer la implementación de un Registro de Personal en Proceso de Reubicación y en Situación de Disponibilidad, así como considerar la situación del personal amparado por las leyes 22431 Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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