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LEY 23149
VITIVINICULTURA
Fraccionamiento de vinos. Exclusividad para las zonas de origen
sanc. 30/9/1984; promul. 6/11/1984; publ. 12/11/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– El fraccionamiento de vinos en envases menores de 930 cc y mayores de 1500 cc deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de producción de las uvas.
Esta obligación entrará en vigencia a partir de los 120 días de sancionada la ley, en el caso de los envases mayores de 1500 cc y a partir de los 240 días de su vigencia para los envases menores de 930 cc.
Art. 2.– Se considera zona de origen aquella donde se produce la uva utilizada para la elaboración del vino, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Ley General de Vinos.
Art. 3.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá autorizar traslados interprovinciales para fines de cortes entre provincias productoras a los efectos de la presente ley, señalándose en el certificado de libre circulación la existencia de los mismos.
Art. 4.– El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
1) Comiso de la mercadería y multa equivalente al valor de los bienes producidos en infracción;
2) Clausura del establecimiento, en caso de reiteración, sin perjuicio del comiso y aplicación de la multa previstos en el punto anterior.
A quienes comercialicen vinos envasados en infracción a la presente ley, se aplicarán las mismas sanciones previstas en los ptos. 1) y 2).
Art. 5.– A partir de su promulgación, derógase toda norma que se oponga a la aplicación de la presente ley.
Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese – Martínez – Bejar – Macris
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