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DECRETO 764/2000

TELECOMUNICACIONES

Desregulación de los servicios. Reglamentos. Aprobación

del 03/09/2000; publ. 05/09/2000

Visto el art. 42 de la Constitución Nacional, las leyes 19798 , 22802 , 23696 , 24240 , 25000 y 25156 ; los decretos 731/1989 , 62/1990 , 1185/1990 y modifs., 2284/1991 , 264/1998 , 266/1998 y 465/2000 ; la instrucción presidencial del 9 de junio de 2000 y las S.C. resoluciones 16200/1999 , 92/1999 , 2363/1999 , 4033/1999 , 18971/1999 y 170/2000 y la resolución conjunta 439/2000 y 160/2000 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y del Ministerio de Economí­a y el expte 2-001138/00 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y 900-129-00–6 P.N., y

Considerando:

Que el decreto 1842/1987 primero, y el posterior proceso de privatización, fueron los puntos de partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la República Argentina y establecieron las bases para abrir a la competencia un mercado que, a nivel mundial, opta por aquélla; y en el que, por efecto de la permanente innovación tecnológica, se verifica una tendencia sostenida a la diversificación en la oferta de servicios.

Que la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el “estatuto para la privatización”, en su art. 10 , dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.

Que el anexo de la citada ley incluyó a la ex ENTel como sujeto a privatizar y, en razón de ello, se dictó el decreto 731/1989 , por el que se establecieron los lineamientos para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la ley 19798 de Telecomunicaciones.

Que el Pliego de privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobado por decreto 62/1990 y sus modifs., cumple, al privatizar la prestación del servicio de telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el legislador, estableciendo un plazo de hasta diez (10) años para alcanzar con plenitud los objetivos de desregulación y desmonopolización, al haber permitido que, tan sólo durante ese perí­odo, se mantenga en el paí­s la prestación en exclusividad del servicio básico telefónico y de los servicios internacionales.

Que, desde el primer dí­a de la privatización y como condición aceptada pací­ficamente por todos los actores del sector, el Pliego estableció que, de otorgarse la prórroga de la exclusividad, se producirí­a indefectiblemente la apertura total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.

Que, de manera concordante con la polí­tica privatizadora, por el decreto 2284/1991 , ratificado por ley 24307 , se adoptó en el paí­s el régimen jurí­dico de la desregulación y de la desmonopolización.

Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda información útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento jurí­dico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o privilegios.

Que, posteriormente, el art. 42 de la Constitución Nacional estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por ley 25000 , asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios satelitales.

Que el ordenamiento jurí­dico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los mercados.

Que el decreto 264/1998 estableció un sistema de competencia de sólo cuatro prestadores, por un perí­odo limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000, con limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir con las obligaciones de apertura irrestricta del mercado, asumidas por el Estado nacional.

Que, asimismo, el marco regulatorio del sector, conjugado con los principios constitucionales, requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologí­as.

Que el Gobierno nacional, por imperio del bloque de legalidad y en defensa de los principios que éste instaura, ha asumido la obligación de levantar las barreras de acceso establecidas previamente; haciendo cesar privilegios explí­citos o subyacentes derivados del régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin más transiciones, impidiendo que se mantengan rémoras de un régimen de monopolio o de competencia restringida.

Que el término perentorio e improrrogable otorgado al régimen de exclusividad o de restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el deber de reconocer tanto los derechos adquiridos de los usuarios a consumir servicios de telecomunicaciones en un marco de libre competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas claras, estables, igualitarias, no discriminatorias e imparciales.

Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del paí­s.

Que los principios establecidos para el dictado del Reglamento General de Licencias, previstos por el art. 9 del decreto 264/1998, podrí­an provocar distorsiones que condicionen el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación propuesta.

Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones.

Que, con relación al régimen de licencias, en un mercado liberalizado, éste debe ser lo suficientemente flexible como para facilitar la entrada de prestadores competitivos de servicios de telecomunicaciones, de manera que garantice una competencia efectiva.

Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a la información y a la tecnologí­a y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la comunidad en general.

Que el anterior régimen establecí­a divisiones de servicios que no se correspondí­an con la evolución real de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se establecí­an distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones -excepto telefoní­a- y los servicios de valor agregado.

Que dichas distinciones no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez que, poco a poco, Internet -denominada red de redes- podrí­a transformarse en servicio básico y configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás servicios de datos y de telefoní­a en un perí­odo relativamente corto.

Que la Secretarí­a de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, dada la necesidad de dictar regulaciones superadoras del régimen de transición dispuesto por el decreto 264/1998 , por S.C. resolución 170/2000 , llevó a cabo el procedimiento de documento de consulta previsto en el art. 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por la S.C. resolución 57/1996.

Que, en el marco de consultas referido, la Secretarí­a de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda recibió propuestas de la mayorí­a de los destinatarios mencionados en el art. 4 de la S.C. resolución 170/2000, así­ como de otros interesados, las que fueron debidamente evaluadas.

Que el régimen de licencias no debe constituir una traba, sino un incentivo a los prestadores, tanto para los ya instalados como para los que ingresen al mercado, que encuentren en él las garantí­as de respeto por sus inversiones y por su capacidad de propuesta de servicios, generando mecanismos responsables y suficientemente flexibles, para que el sector pueda receptar e incorporar toda innovación que permita atender mejor al usuario, haciendo a la Argentina un paí­s lí­der en materia de prestación de servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus habitantes.

Que diferentes actores del mercado han señalado que deben eliminarse las distinciones artificiales vigentes entre servicio telefónico, de telecomunicaciones en general y de valor agregado, indicando que las tecnologí­as existentes en un momento determinado, no pueden condicionar los criterios de prestación de los servicios.

Que el esquema de licencias anterior tení­a sentido cuando una empresa escogí­a un servicio o varios servicios especí­ficos para prestarlos, pues por lo general, se usaban tecnologí­as diferentes para cada uno de ellos.

Que, de mantenerse el régimen anterior, las restricciones impuestas por estas licencias limitarí­an, de forma artificial, los tipos de servicios que las empresas están en condiciones de brindar a sus clientes y sofocarí­an la aptitud de los prestadores de responder velozmente a los requerimientos de aquéllos y a una mayor demanda de servicios.

Que otros actores del sector sugirieron la sustitución de licencias individuales por un esquema de licencias generales de clase, por la cual se autorizarí­a la provisión de cualquier combinación de servicios, conforme reglas de aplicación general.

Que la mayorí­a de los paí­ses con larga tradición regulatoria en telecomunicaciones, como los que conforman la Unión Europea, poseen un régimen que prevé el otorgamiento de dos tipos de licencias, las individuales por servicio y las genéricas.

Que, en la actualidad, la Comisión Europea propone la introducción del criterio de otorgamiento de autorizaciones generales para todos los servicios y especí­ficas -ex individuales (para el caso de utilización de algún recurso escaso como espectro radioeléctrico o numeración)- de conformidad a “La revisión de telecomunicaciones de 1999 Com 1999 539”.

Que, dadas las actuales polí­ticas en telecomunicaciones aplicadas por los paí­ses de vanguardia, se estima necesario establecer un régimen que permita a todo prestador responsable que esté en condiciones de invertir y contribuir a aumentar la oferta de servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que pueda hacerlo sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales recientemente asumidos y ratificados por el Honorable Congreso de la Nación.

Que, para hacer ello posible, es necesario elaborar un régimen de licencias que resista el paso del tiempo, en un sector en donde la convergencia tecnológica y la integración de servicios tornan impropias, en pocos meses, definiciones que imponen restricciones artificiales; que no ciña con normas rí­gidas a cambiantes tecnologí­as; que no pretenda imponer un diseño de prestación de servicios preestablecido por la Administración, en un campo en donde debe ser respetada la libre iniciativa de los prestadores, quienesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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