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DECRETO 1440/2005

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Exenciones y alí­cuotas reducidas

Cuentas corrientes utilizadas por los fondos fiduciarios constituidos para la finalización de las obras que lleva a cabo la Entidad Binacional Yacyretá. Incorporación

FIDEICOMISO

Contrato de Fideicomiso Público de Administración “Plan de Terminación de Yacyretá”. Aprobación

del 22/11/2005; publ. 25/11/2005

Visto el expte. S01:0196882/2005 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Tratado de Yacyretá, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, aprobado por el art. 1 de la ley 20646, y los canjes de notas complementarios del mismo, y

Considerando:

Que mediante el citado tratado, los estados signatarios resolvieron realizar el aprovechamiento de los recursos del Rí­o Paraná en el tramo limí­trofe entre los dos paí­ses, para lo cual constituyeron una entidad binacional denominada Yacyretá.

Que las partes signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar, en el menor tiempo posible, la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica Yacyretá.

Que a tales fines, con fecha 29 de septiembre de 2003 y posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2004, ambos Estados suscribieron sendas actas acuerdo, en el marco del mencionado tratado, mediante las cuales se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un plan general de terminación del proyecto.

Que el citado plan general ha sido ratificado en el ámbito nacional por el decreto 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, en el marco del denominado “Plan energético nacional 200-2008”, y por decreto 3386 del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay de fecha 16 de septiembre de 2004.

Que, la referida entidad binacional reviste el carácter de persona jurí­dica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.

Que a los efectos de desarrollar de la manera más ordenada posible las actividades necesarias para la finalización de las obras, las autoridades de la entidad binacional han evaluado sumamente conveniente la constitución de un fideicomiso de administración.

Que mediante resolución 1560 de fecha 14 de octubre de 2004, el consejo de administración de la Entidad Binacional Yacyretá aprobó la contratación de un fideicomiso para la administración de los fondos que; en concepto de compra de energí­a, aporte el Gobierno argentino, a la citada entidad binacional, para financiar el denominado “Plan de terminación de Yacyretá”.

Que mediante resolución 1608 de fecha 13 de abril de 2005, el consejo de administración de la Entidad Binacional Yacyretá aprobó el texto del “Contrato de fideicomiso”, autorizando a su vez a los directores a suscribir el contrato de fideicomiso con el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E. S.A.).

Que con fecha 29 de abril de 2005, el director ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá en orden a lo dispuesto por el consejo de administración de la citada entidad binacional, mediante resolución 1608, de fecha 13 de abril de 2005, y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E. S.A.), rubricaron el contrato de fideicomiso público de administración del “Plan de terminación de Yacyretá”.

Que el citado fideicomiso de administración conforma un patrimonio separado e independiente de la entidad binacional y de las altas partes contratantes del Tratado de Yacyretá , destacándose que la operatoria que desarrolle será auditada por la Auditorí­a General de la Nación.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el séptimo considerando del presente decreto, en el sentido de que el consejo de administración de la Entidad Binacional Yacyretá aprobó la constitución del fideicomiso y en atención a que el mismo se integrará con fondos aportados a dicha entidad por el Gobierno nacional, en concepto de adelanto de fondos para la compra de energí­a, se estima oportuno proceder a la aprobación del mencionado instrumento.

Que asimismo, y en atención a las especiales caracterí­sticas que presenta el citado contrato, corresponde eximir a las cuentas bancarias abiertas para su funcionamiento del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, para lo cual el Poder Ejecutivo nacional se halla plenamente facultado de conformidad a lo establecido en su art. 2 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y por el art. 2 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Contrato de Fideicomiso Público de Administración “Plan de Terminación de Yacyretá” de fecha 29 de abril de 2005, suscripto por la Entidad Binacional Yacyretá como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E. S.A.), el que forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Incorpórase al art. 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente inciso:

…) Las cuentas corrientes utilizadas por los fondos fiduciarios que se constituyan con el objeto de establecer mecanismos destinados al desarrollo de operatorias para la finalización de las obras que lleva a cabo la Entidad Binacional Yacyretá.

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

Nota: Este decreto se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en [HREF:www.boletinoficial.gov.ar].

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