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DECRETO 1517/1991
IMPUESTOS
Retención y Percepción
Retribución de gastos administrativos de los agentes de retención y/o percepción. Régimen
del 8/8/1991; publ. 14/8/1991
Visto el art. 29 de la ley 11683 , t.o. 1978 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que es impostergable la necesidad de incrementar la eficiencia de los mecanismos de recaudación fiscal con el fin de reducir los índices de incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en orden a tales objetivos, resulta manifiesta la conveniencia de ampliar la aplicación del régimen vigente de retención y de percepción de los tributos en la fuente.
Que al mismo tiempo, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento de la carga impuesta a los agentes de retención y/o percepción, genera en muchos casos, para los mencionados responsables, gastos administrativos adicionales.
Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento de dicho costo, originando en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, con motivo de su actuación como tales.
Art. 2.– La retribución referida se liquidará por períodos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances y modalidades que determine la reglamentación. La primera liquidación comprenderá el período irregular (junio-agosto) del año 1991.
Art. 3.– Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas Públicas para fijar los criterios y montos de la retribución y a la Dirección General Impositiva para dictar las demás normas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen que se establece.
Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al carácter 1 – cuenta especial 106 – Dirección General Impositiva – atención de gastos originados en la recaudación impositiva, del presupuesto vigente de la Dirección General Impositiva (-10-00–358).
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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