Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1523/2001

BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA

Carta Orgánica. Modificación

del 23/11/2001; publ. 26/11/2001

Visto y considerando:

Que de conformidad a los incs. a) y b) del art. 4 de su Carta Orgánica, son funciones propias del Banco Central de la República Argentina las de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Que con el objeto de llevar a cabo la función de regulación monetaria, el Ente Rector cuenta con tres (3) instrumentos: los redescuentos y adelantos en cuenta por iliquidez transitoria previstos en los incs. b) y c) del art. 17 de la Carta Orgánica; las operaciones de mercado abierto, contempladas en el inc. a) del art. 18 de su Carta Orgánica y los efectivos mí­nimos previstos en el art. 28 del citado cuerpo legal.

Que las disposiciones del tí­t. II “De La Reducción del Costo de la Deuda Pública Nacional” del decreto 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, han previsto la conversión voluntaria de la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados y de la deuda provincial por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, circunstancia esta que disminuirá los activos que pueden ser objeto de las operaciones de mercado abierto previstas en el inc. a) del art. 18 de la Carta Orgánica.

Que esta disminución de la cantidad de tí­tulos públicos en cartera de las entidades financieras restringe la posibilidad del Banco Central de la República Argentina de llevar adelante una adecuada polí­tica monetaria por la ví­a prevista en el inc. a) del art. 18 de su Carta Orgánica.

Que en consecuencia se torna necesario dotar al Banco Central de la República Argentina de mayor flexibilidad en cuanto a la posibilidad de otorgar adelantos contra la garantí­a de préstamos u otros activos financieros cuyo deudor sea el Estado Nacional, sin perjuicio de que esta mayor flexibilidad en ningún caso debe afectar las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.

Que a tal fin se entiende conveniente admitir como garantí­a de adelantos en cuenta a los créditos u otros activos financieros cuyo deudor sea el Estado Nacional y a los tí­tulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor sea el Estado Nacional.

En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los inc. b) y c) del art. 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, habida cuenta que con esta operatoria se persigue una finalidad semejante a la que se procura a través de las operaciones previstas en el inc. a) del art. 18 de su Carta Orgánica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 25414 .

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– (Texto según decreto 1526/2001 ). Sustitúyese el art. 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la ley 24144, por el siguiente:

Art. 17.– El banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:

a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizada por el Honorable Congreso de la Nación.

b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, que no excedan los treinta (30) dí­as corridos, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta.

c) Otorgar adelantos en cuenta a las entidades financieras por iliquidez transitoria, que no excedan los treinta (30) dí­as corridos, con caución de tí­tulos públicos u otros valores, o con garantí­a o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el lí­mite fijado en el inciso anterior.

Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayorí­a absoluta del Directorio, podrán excederse los plazos y máximos por entidad previstos por el inc. b) precedente y en el párr. 1 de este inciso, sin que en ningún caso puedan comprometerse para ello las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantí­as que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mí­nimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales.

d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí­ o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República, sin que en ningún caso pueda comprometer las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.

e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiere adquirido de las entidades financieras afectadas de problemas de liquidez.

f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantí­a, prenda o afectación especial de créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional, o tí­tulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incs. b) y c) precedentes, con excepción del lí­mite de las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.

Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regí­menes previstos en los incs. b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantí­as o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantí­a de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado.

Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regí­menes previstos en los incs. b) y c) precedentes, podrán ser renovados luego de transcurrido un perí­odo de cuarenta y cinco (45) dí­as desde su cancelación.

Art. 1.– (Texto originario). Sustitúyese el art. 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la ley 24144, por el siguiente:

Art. 17.– El banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:

a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizada por el Honorable Congreso de la Nación.

b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, que no excedan los treinta (30) dí­as corridos, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta.

c) Otorgar adelantos en cuenta a las entidades financieras por iliquidez transitoria, que no excedan los treinta (30) dí­as corridos, con caución de tí­tulos públicos u otros valores, o con garantí­a o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el lí­mite fijado en el inciso anterior.

Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayorí­a absoluta del Directorio, podrán excederse los plazos máximos por entidad previstos por el inc. b) precedente y en el párr. 1 de este inciso, sin que en ningún caso puedan comprometerse para ello las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantí­as que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mí­nimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales.

d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí­ o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República, sin que en ningún caso pueda comprometer las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.

e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiere adquirido de las entidades financieras afectadas de problemas de liquidez.

f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantí­a, prenda o afectación especial de:

I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor sea el Estado Nacional.

II) tí­tulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor sea el Estado Nacional.

En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incs. b) y c) precedentes, con excepción del lí­mite de las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.

Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regí­menes previstos en los incs. b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantí­as o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantí­a de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado.

Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regí­menes previstos en los incs. b) y c) precedentes, podrán ser renovados luego de transcurrido un perí­odo de cuarenta y cinco (45) dí­as desde su cancelación.

Art. 2.– Sustitúyese el inc. d) del art. 19 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, por el siguiente:

d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el art. 17 , incs. b), c) y f) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el art. 18 inc. a);

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia al dí­a siguiente de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Losada – Colombo – Cavallo

Normas citadas: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Entidades Financieras –L 25.526–-A-69 – L 24.144: 19-C-3217 – L 25.414: 200-B-1482 – D 1387/2001: 200-D, fasc. 5, p. 40.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *