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DECRETO 1554/1979
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Armamento expropiado, incautado, abandonado o decomisado. Destino
del 3/7/1979; publ. 11/7/1979
Visto lo prescripto en el art. 70 del anexo I al decreto 395/1975 , y
Considerando:
Que es conveniente agilizar los trámites a cumplimentar para dar destino final al armamento expropiado, incautado, abandonado o decomisado, a fin de evitar que permanezcan en depósito un tiempo mayor al prudente, obligando a adoptar medidas de seguridad adicionales.
Que es necesario aliviar al Poder Ejecutivo nacional de la tarea que impone actos como los descriptos que no siendo intrínsecamente importantes tienen una regular periodicidad.
Que la facultad de disponer el destino final del armamento aludido puede ser asumida por el ministro de Defensa no existiendo obstáculo legal alguno.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyase el art. 70 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos aprobada por decreto 395 del 20 de febrero de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 70.– El ministro de Defensa dispondrá, a propuesta del Registro Nacional de Armas, la forma en que se distribuirá el material expropiado, incautado, abandonado o decomisado. Serán beneficiarios de tal distribución las Fuerzas Armadas, policías de seguridad, asociaciones de tiro reconocidas o museos conforme a las características del material. En caso de que así lo aconsejara el Registro Nacional de Armas, el ministro de Defensa podrá disponer la destrucción del material.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – De la Riva
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