Mis documentos    Documentos Relacionados   

Legislación Nacional

DECRETO 106/2006

ARBITRAJE

Tribunal Arbitral Internacional. Comisión Mixta Argentino Brasileña. Reclamo efectuado por “Mercoví­a S.A.”. Puente internacional sobre el Rí­o Uruguay. Laudo Arbitral. Implementación

del 31/01/2006; publ. 02/02/2006

Visto el expte. S01:0166325/2002 del registro de la Secretarí­a de Obras Públicas, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, las leyes 23772 , 24212 y 25242 , y

Considerando:

Que por el acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto del año 1989, aprobado por la ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82/1990 de la República Federativa del Brasil y sus acuerdos complementarios, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Rí­o Uruguay, uniendo las Ciudades de Santo Tomé (provincia de Corrientes) y Sí¢o Borja (Estado de Rí­o Grande do Sul).

Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de emprender dicho proyecto bajo el régimen de Concesión de Obra Pública.

Que con fecha 8 de diciembre de 2000, la Empresa Concesionaria Mercoví­a Sociedad Anónima comunica a la Comisión Mixta Argentino-Brasileña (Comab) en el marco de lo establecido en el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública cláusula sexta, la intención de iniciar inmediatamente un proceso de arbitraje.

Que por acta de fecha 25 de marzo de 2002, las partes, Comisión Mixta Argentino-Brasileña (Comab) y Mercoví­a Sociedad Anónima, acordaron suspender los plazos del procedimiento arbitral sin dar traslado de la demanda, situación aceptada por el Tribunal, constituyendo inmediatamente una comisión de trabajo, con el objeto de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la resolución de las cuestiones planteadas.

Que posteriormente la Empresa Concesionaria Mercoví­a Sociedad Anónima dio a conocer a la Comisión Mixta Argentino-brasileña su reclamo, a valores del 28 de febrero de 2002, por un importe de dólares estadounidenses cuarenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete (U$S 41.897.887) concordante con lo planteado ante el Tribunal Arbitral.

Que la Comisión Mixta Argentino- Brasileña, es un organismo de naturaleza internacional con la capacidad jurí­dica necesaria para el cumplimiento de su cometido especí­fico, de conformidad con el acuerdo aprobado por la ley 23772 , así­ como también con atribuciones suficientes para evaluar y definir las mayores inversiones que pueden haberse realizado en el marco del emprendimiento en cuestión, de acuerdo a lo dictaminado por el procurador del Tesoro de la Nación en sus dictámenes 273 del 21 de agosto de 2002 y 348 del 24 de septiembre de 2002.

Que realizadas las reuniones, las partes arribaron a un acuerdo que fue sometido a los organismos de control correspondientes en cada paí­s.

Que oportunamente la Empresa Concesionaria Mercoví­a Sociedad Anónima realizó la presentación de los inventarios de las inversiones realizadas, los cuales fueron verificados y aprobados por la Delegación de Control, órgano de la Comab, que tiene a su cargo la Supervisión, Inspección, Auditorí­a y Seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión de la Vinculación Internacional Santo Tomé-Sí¢o Borja, mediante nota obrante a fojas 254 del expediente mencionado en el Visto, toda vez que los mismos reflejan la distribución de los valores de inversión que constan en los respectivos balances de la empresa concesionaria relativos a cada bien que componen la concesión.

Que el acuerdo alcanzado fue homologado por el Tribunal Arbitral Internacional, integrado por los Dres. Ricardo Olivera Garcí­a, Raúl Emilio Vinuesa y Eros Roberto Grau, a través del laudo dictado en Audiencia celebrado en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) el dí­a 30 diciembre de 2002.

Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por ley 23772 de la República Argentina y por decreto legislativo 82/1990 de la República Federativa del Brasil.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dése cumplimiento al laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Internacional, con fecha 30 de diciembre de 2002, con relación al reclamo efectuado por Mercoví­a Sociedad Anónima a la Comisión Mixta Argentino Brasileña (Comab), sobre la Aplicación e Interpretación del Contrato de Obra Pública, para el Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Vinculación Vial Internacional entre las ciudades de Santo Tomé, provincia de Corrientes (República Argentina) y Sí¢o Borja, Estado de Rí­o Grande do Sul (República Federativa del Brasil), que en copia autenticada y como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros a efectos de realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la atención del gasto que demande el cumplimiento del laudo arbitral indicado en el art. 1 de la presente medida.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

Anexo I

Montevideo, 30 de diciembre de 2002.

En este acto la Secretarí­a del Tribunal Arbitral entrega testimonio del laudo arbitral emitido con fecha 30 de diciembre de 2002 por el Tribunal Arbitral, a los representantes de Mercoví­a S.A. y Comisión Mixta Argentina – Brasileña (Comab).

Blengio Valdés

MERCOVÍA S.A. CONTRA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO BRASILEÑA (COMAB)

LAUDO

En la ciudad de Montevideo, a los 30 dí­as del mes de diciembre de 2002, celebran audiencia los integrantes del Tribunal Arbitral, Dres. Ricardo Olivera Garcí­a, Raúl Vinuesa y Eros Roberto Grau, actuando en la Secretarí­a del Tribunal la Dra. Mariana Blengio Valdés, para proceder al dictado del siguiente laudo:

Considerando:

1.1. El presente arbitraje tiene como partes a:

(i) Parte actora: Mercoví­a S.A. (en adelante “Mercoví­a”), una sociedad anónima constituida para dar cumplimiento al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública para el Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Vinculación Vial Internacional entre las Ciudades de Santo Tomé (República Argentina) y Sí¢o Borja (República Federativa de Brasil), de fecha 12 de diciembre de 1995 (en adelante “el contrato”), y

(ii) Partes demandadas Comisión Mixta Argentino Brasileña (Comab), y a través de ella la República Argentina y la República Federativa de Brasil.

El arbitraje tiene su origen en controversias respecto a la aplicación o interpretación del contrato, fundándose la instauración de un procedimiento arbitral en la cláusula sexta del mismo.

1.2. El 29 de enero de 2002, ante la controversia planteada por Mercoví­a y de acuerdo con lo establecido en el contrato, se constituyó el Tribunal Arbitral, integrado por el Dr. Héctor Gros Espiell como presidente y por los Dres. Raúl Vinuesa y Eros Roberto Grau como árbitros, el cual aprobó el compromiso arbitral y el reglamento arbitral.

1.3. El 26 de marzo de 2002, Mercoví­a promovió demanda arbitral contra la Comisión Mixta Argentino Brasileña (Comab), y a través de ella la República Argentina y la República Federativa de Brasil, solicitando en lo esencial:

(i) Se condenará a Comab al pago de:

(a) La suma de U$S 14.656.913 más intereses, por concepto de mayores costos correspondientes a los imprevistos y obras adicionales ejecutadas durante la etapa de construcción y

(b) La suma de U$S 27.240.973 más intereses, por concepto de daños y perjuicios derivado de la operación del Centro de Frontera en condiciones desfavorables afectadas por situaciones imprevistas, caso fortuito, fuerza mayor, hechos del prí­ncipe y por incumplimiento del Concedente y los Estados Miembros;

(ii) La adopción inmediata, por parte de Comab, de las medidas necesarias para recomponer el equilibrio contractual y viabilizar el negocio.

1.4. Con fecha 4 de junio de 2002, el Dr. Héctor Gros Espiell presentó renuncia como presidente del Tribunal, designando los restantes árbitros al Dr. Ricardo Olivera Garcí­a como presidente del tribunal.

1.5. Oportunamente, las partes solicitaron al Tribunal Arbitral la suspensión de los procedimientos, y, posteriormente, diversas prórrogas a dicha suspensión dado que se encontraban en tratativas para arribar a un acuerdo transaccional, y, posteriormente, aguardando la aprobación de dicho acuerdo por los órganos estatales competentes.

1.6. El dí­a 1 de octubre de 2002, Comab comunicó al Tribunal Arbitral que el acuerdo transaccional habí­a sido aprobado por los organismos públicos brasileños y argentinos directamente involucrados en el asunto, remitiendo al Tribunal el texto de dicho acuerdo, en idiomas español y portugués, así­ como el acta donde se establecen las etapas de cumplimiento del mismo.

1.7. En virtud de dicho acuerdo, las partes han acordado que Comab pagará a Mercoví­a, a tí­tulo de recomposición integral del equilibrio del contrato hasta la fecha del acuerdo, la suma de U$S 17.561.919 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses), en las condiciones establecidas en el art. 1 del acuerdo; desistiendo Mercoví­a del procedimiento arbitral.

Asimismo, las partes acordaron la reducción de las tarifas del peaje estipuladas conforme el contrato, así­ como realizar verificaciones periódicas de la situación económica del contrato.

También en virtud del acuerdo, Mercoví­a se comprometió a la realización de diversas obras, las cuales se detallan en el art. 6 del acuerdo.

1.8. En el art. 13 del acuerdo se establece que la Comab y Mercoví­a lo elevarán al Tribunal Arbitral para su homologación.

1.9. El Tribunal habrá de homologar el texto del acuerdo sometido a su aprobación, celebrado entre Comab y Mercoví­a en agosto de 2002 y suscripto el 1 de octubre de 2002 por la delegación argentina de la Comab.

Atento a lo precedentemente expuesto,

El Tribunal Arbitral lauda:

1. Por unanimidad: Homologarse el acuerdo celebrado entre Comab y Mercoví­a en agosto de 2002 y suscripto el dí­a 1 de octubre de 2002 por la delegación argentina de la Comab, el cual se anexa como parte integrante del presente laudo.

2. Por unanimidad: Fijar los honorarios y gastos del arbitraje en la suma de U$S 170.000 (dólares estadounidenses ciento setenta mil), con más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a los honorarios del presidente del Tribunal, sumas de las cuales a cada una de las partes corresponde abonar el 50%.

El Tribunal deja constancia de que el 100% de los honorarios y gastos del arbitraje han sido pagados por Mercoví­a, con excepción del I.V.A. correspondiente a los honorarios del presidente del tribunal, mediante giro al presidente del tribunal oportunamente efectuado. Por lo tanto, corresponde que Comab reembolse a Mercoví­a la suma correspondiente al 50% de los gastos y honorarios arbitrales, abonada por Mercoví­a por cuenta de Comab.

3. Por unanimidad: Ordenar a Comab reembolsar a Mercoví­a la suma de U$S 85.000 (dólares estadounidenses ochenta y cinco mil), abonada por Mercoví­a por cuenta de Comab, reembolso que deberá hacerse efectivo en forma simultánea con el pago de la primera cuota de la indemnización acordada por las partes.

4. Por unanimidad: Ordenar a las partes abonar la suma correspondiente al I.V.A. sobre los honorarios del presidente del Tribunal, la cual asciende a U$S 13.800 (dólares estadounidenses trece mil ochocientos), suma de la cual corresponde a cada una de las partes abonar el 50%.

Sede del arbitraje: Montevideo, Uruguay.

Garcí­a – Vinuesa – Grau

ACUERDO ENTRE COMAB-MERCOVÍA

A los dí­as del mes de agosto de 2002, en la Ciudad de Brasilia, reunidos por una parte, la Comisión Mixta Brasilera-Argentina, representada por los Sres. Dr. Antonio Felipe Sánchez Costa, Ministro Pedro Fernando Bríªta Bastos, Ministro Javier Sanz de Urquiza, Dr. Jorge Aní­bal Desimoni. Lic. Julio Oscar Quiróz y por la otra Mercoví­a S.A., representada por su presidente el Sr. Marcello Venturini, ambas ratificando domicilios indicados en el contrato.

Considerando:

Que Mercoví­a solicitó oportunamente la constitución de un Tribunal Arbitral a fin de dirimir desavenencias vinculadas a la aplicación del contrato.

Que, por acta de fecha 25 de marzo de 2002, las partes acordaron suspender los plazos del procedimiento arbitral, constituyendo una comisión con el objetivo de alcanzar una solución de común acuerdo para las cuestiones planteadas.

Que posteriormente Mercoví­a S.A. entregó a la Comab su reclamo, a valores del 28 de febrero de 2002, por un importe de U$S 41.897.887,00 (cuarenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete dólares estadounidenses) referentes a los reclamos que la misma planteara ante el Tribunal Arbitral.

Que realizadas las reuniones por la comisión en lo que trata el Consid. 2 anterior, las partes arribaron a un acuerdo que fue sometido a los organismos correspondientes en cada paí­s, y aprobado.

Que Mercoví­a presentó a la Comab los balances relativos a los años 1997, 1998 y 1999, en los cuales constan las Inversiones que superan las previstas originalmente para la inversión, y manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo de recomposición de su situación económica-financiera, sobre la base de un reconocimiento de mayor inversión por un valor de U$S 29.212.543,00 (veintinueve millones doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres dólares estadounidenses).

Que, después de diversas evaluaciones realizadas por la Comab y organismos competentes de los paí­ses, ésta aceptó pagarle a Mercoví­a, para que se restablezca el equilibrio entre inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses).

Que Mercoví­a S.A. acepta el valor indicado en el Considerando anterior como total compensación, dado totalmente por satisfechas las obligaciones de la Comab, para con ella, comprometiéndose, una vez homologado este acuerdo por el Tribunal Arbitral, a desistir de los términos de la demanda presentada ante el Tribunal Arbitral y de todo derecho a ser resarcida, a cualquier tí­tulo, hasta el dí­a de la fecha.

Que las partes elevarán este acuerdo al conocimiento del Tribunal Arbitral.

Establecen de común acuerdo las siguientes condiciones:

Art. 1.- A tí­tulo de la recomposición integral del contrato hasta el dí­a de la fecha, la Comab se compromete a pagarle a Mercoví­a, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses), referidos a abril de 2002 y abonados en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda corriente de curso legal en los paí­ses, transformados al cambio de venta, en el mercado libre, a la fecha de su efectivo pago. El pago de este valor será efectuado en tres (03) cuotas iguales en los meses de mayo, julio y setiembre de 2003, actualizado por la tasa Libor, vigentes para operaciones a 180 dí­as, hasta la fecha de su efectivo pago.

Art. 2.- Mercoví­a se compromete a desistir de la acción arbitral, renunciando a formular cualquier tipo de reclamación por causa anterior al dí­a de la fecha.

Art. 3.- Reducir las tarifas de peaje estipuladas conforme con el art. 9.1.1 del Contrato Internacional de Concesión en un 20%, quedando la tarifa básica contractual, con fecha de referencia 1 de enero de 2002, fijada en U$S 9,189 (nueve dólares estadounidenses con ciento ochenta y nueve milésimos).

Art. 4.- Mercoví­a se compromete a realizar juntamente con la Delegación de Control -Delcon-, en abril y octubre de cada año, con datos suministrados por el balance anual y balance semestral de Mercoví­a, una verificación de la situación económica del contrato y variación de la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) sobre la inversión de U$S 16.000.000 (dieciséis millones de dólares estadounidenses).

Art. 5.- Siempre que la T.I.R. supere el 10% anual, 50% del superávit obtenido deberá reaplicarse en obras de la concesión o resarcimiento para los Estados, conforme lo determine la Comab.

Art. 6.- Mercoví­a se compromete a realizar en carácter prioritario y sin costos adicionales para el Concedente, a partir del cobro de la primera de las cuotas indicadas en el í­tem 1, las obras, de acuerdo con los proyectos aprobados por la Delcon.

I. Complemento de la estructura del pavimento de acceso del lado brasileño.

II. Complemento de la estructura del pavimento del acceso del lado argentino, donde los ensayos técnicos lo determinen.

III. Pavimentación de las banquinas.

IV. Cercos demarcatorios de la totalidad de la áreas adquiridas;

V. Dos (2) edificios para oficinas en las áreas de apoyo; y

VI. Complementos de urbanización y drenaje junto al Centro Unificado de Frontera.

Art. 7.- Mercoví­a presentará a la Delcon, el 30 de septiembre de 2002, cronograma fí­sico-financiero hasta diciembre de 2003, incluyendo el flujo de caja, los gastos por operaciones y por la obras indicadas en el art. 6.

Art. 8.- Mercoví­a presentará a la Delcon, antes del dí­a 10 de cada mes, los “estados de cuenta” de los gastos operativos del mes vencido.

Art. 9.- Para la realización de cualquier inversión en bienes patrimoniales de la concesión, Mercoví­a presentará a la Delcon los valores de ejecución y/o adquisición de esos bienes, antes de su realización/adquisición.

Art. 10.- A los fines del pago al que se refiere el art. 1, la Comab se compromete a gestionar ante los Gobiernos de los paí­ses la inclusión del valor indicado en los presupuestos de 2003.

Art. 11.- La Comab gestionará ante los Gobiernos y los organismos de control fronterizo, el tratamiento diferenciado para el C.U.F., de manera de alcanzar el objetivo de la operación las 24 horas/365 dí­as/año, a partir de julio de 2003.

Art. 12.- La Comab gestionará ante los organismos que correspondan la aplicación de las normas referente al Tránsito de Cargas Peligrosas, y sus tratamiento en los Centros de Fronteras, de manera uniforme por los pasos fronterizos.

Art. 13.- La Comab y Mercoví­a, elevarán el presente acuerdo al Tribunal Arbitral para su homologación.

Déjase constancia que la delegación Argentina suscribe la presente en la ciudad de Bs. As., el 1 de octubre de 2002.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *