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DECRETO 1647/1966

RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIOS

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Junta de Disciplina. Creación. Integración. Funciones. Reglamentación

del 9/9/1966; publ. 15/9/1966

Art. 1.– La Junta de Disciplina estará integrada por 3 miembros titulares y 2 suplentes. Todos ellos serán designados por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto y tendrán rango de embajador extraordinario y plenipotenciario.

Art. 2.– Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, impedimento temporario, licencia, excusación o recusación fundada, renuncia o muerte. El ministro de Relaciones Exteriores y Culto establecerá el orden de su incorporación a la junta.

Art. 3.– La presidencia será anual y rotativa. Los integrantes de la Junta designarán de su seno al primer presidente.

Art. 4.– La Junta tendrá 2 secretarios que actuarán como relatores letrados.

Art. 5.– Los secretarios informarán a la Junta sobre las actuaciones en que ésta intervenga.

Art. 6.– La Junta de Disciplina podrá constituirse en Tribunal de Honor, cada vez que las circunstancias previstas en la reglamentación reservada que se dicte así­ lo disponga, o cuando un funcionario del Servicio Exterior de la Nación lo solicite con causa fundada.

Art. 7.– A los efectos del art. 2 de la ley 16906, la Junta de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender en todos los casos que motiven la sustanciación de sumarios administrativos relacionados con hechos, circunstancias o personas pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación.

b) Revisar todos los sumarios existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre los cuales no haya recaí­do pronunciamiento definitivo y se encuentren paralizados durante un perí­odo superior a los 90 dí­as a partir de la fecha de la última actuación.

c) Asesorar en la instrucción de sumarios, verificar en ellos la correcta aplicación de las normas legales, inclusive en los ya iniciados y citar a las partes y testigos cuando fuese necesario para el debido esclarecimiento de los hechos. Incurrirán en falta grave quienes sean remisos o reticentes cuando sean llamados a prestar tal declaración.

d) Requerir a cualquier dependencia de la Administración nacional, entidades autárquicas o descentralizadas, los informes, antecedentes y colaboración indispensables para el cumplimiento de su cometido, los que deberán ser facilitados en el plazo que se les fije.

e) Asesorar al ministro en cada caso sobre la procedencia de la sustanciación de sumarios.

f) Intervenir en la redacción del reglamento de sumarios.

g) Solicitar a los jefes de representaciones diplomáticas o consulares el interrogatorio del personal a sus órdenes, conforme al cuestionario que se remitirá. Si el interrogado fuere uno de aquéllos, responderá bajo juramento.

En caso de que la gravedad de los hechos lo exigiere, la Junta de Disciplina podrá solicitar al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el regreso al paí­s del funcionario afectado, salvo que circunstancias especiales aconsejaren el traslado al lugar del hecho del personal que la Junta designare.

h) Concluido el sumario y elevado a la Junta de Disciplina, ésta se expedirá aconsejando al ministro de Relaciones Exteriores y Culto la medida que considere pertinente.

i) Notificada la resolución recaí­da en el sumario, el interesado tendrá un plazo de 3 a 10 dí­as hábiles para recurrir de ella. Interpuesto el recurso la Junta de Disciplina aconsejará en definitiva. Transcurrido el término fijado sin que se haya presentado recurso alguno, la resolución quedará firme y se comunicará a la Dirección Gral. de Personal y a la Junta Calificadora a sus efectos.

j) Requerir los antecedentes y demás elementos de juicio necesarios para expedirse en los casos en que corresponda juzgar las condiciones morales del funcionario.

k) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otras dependencias de la Administración nacional el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones o proponer las designaciones que la Junta de Disciplina considere indispensables.

l) Comunicar a la Dirección Gral. de Personal y a la Junta Calificadora los casos que tenga a consideración.

Art. 8.– A propuesta de la Junta de Disciplina el ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá dar intervención a la Fiscalí­a Nacional de Investigaciones Administrativas, conforme con lo dispuesto en los decretos leyes 11265/1962 y 14096/1962 (ley 16478 ), en los siguientes casos:

a) Cuando la importancia, gravedad, naturaleza o trascendencia de los hechos así­ lo aconsejaren.

b) Cuando por el carácter de las personas involucradas a los intereses afectados en las mismas exceda el ámbito del Servicio Exterior de la Nación.

c) Cuando por presentarse la investigación dificultosa en razón de la insuficiencia de medios de la Junta o de los organismos dependientes del ministerio.

Art. 9.– La Junta de Disciplina ajustará su cometido y procedimiento a las disposiciones de la Ley de Servicio Exterior de la Nación y su decreto reglamentario, a la ley de su creación y al presente decreto.

Subsidiariamente serán de aplicación el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y la Capital de la República Argentina.

Art. 10.– Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 11.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 12.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Costa Méndez

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