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DECRETO 1708/1994

PARQUES Y RESERVAS

Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Modificación

del 29/9/1994; publ. 13/10/1994

Visto lo propuesto por la Administración de Parques Nacionales en el expte. 182/94, y

Considerando:

Que en la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado dependiente de la Secretarí­a de Recursos Naturales y Ambiente Humano, coexisten los agrupamientos originados por los decretos 1455/1987 -Cuerpo de Guardaparques Nacionales- y 993/1991 -Sistema Nacional de la Profesión Administrativa-.

Que ello es así­ dado que el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales no ha sido incorporado al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa -Sinapa-.

Que por decreto 1401 del 25 de julio de 1991 se redujo la Planta del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en un cincuenta y dos por ciento (52%).

Que, paralelamente, la superficie bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales ha experimentado un considerable crecimiento.

Que tal circunstancia deriva en una sobrecarga laboral para el organismo y en particular para los agentes encargados especí­ficamente del control y la vigilancia de las áreas naturales.

Que, asimismo, la coexistencia de ambos escalafones origina una diferenciación en lo que respecta a las remuneraciones contempladas por el Adicional por Zona Desfavorable entre el personal del organismo.

Que es precisamente el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales quien en mayor medida padece, en el cumplimiento de sus funciones, situaciones tales como alejamiento, aislamiento y prestación de servicios en zonas inhóspitas.

Que las situaciones planteadas originan una notoria complicación en el manejo de las relaciones con el referido personal.

Que en el marco de la polí­tica adoptada por el Gobierno nacional resulta necesario, en lo posible, armonizar las reglamentaciones vigentes en la materia, con lo cual se asegure una mejor prestación del servicio.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 99 , inc. 1), y 100 , inc. 1), y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el inc. d) del art. 162 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987 por el que como anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 165 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987 por el que como anexo II forma parte integrante del presente.

Art. 3.– Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley de Obras Sociales 23660 .

Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con las facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas especí­ficos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .

Art. 5.– Las remuneraciones determinadas en los anexos I y II del presente decreto, regirán a partir del dí­a 1 del mes siguiente a la fecha de la promulgación del mismo.

Art. 6.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas especí­ficas del presupuesto de la Administración nacional vigente.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Menem – Caro Figueroa

Anexo I

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

d) Los porcentajes a liquidar, conforme al lugar de prestación de servicios, serán los siguientes:

1. Provincias:

Jujuy: 30%.

Salta: 30%.

Formosa: 35%.

Chaco: 35%.

Misiones: 35%.

Corrientes: 35%.

Entre Rí­os: 15%.

Tucumán: 30%.

Catamarca: 35%.

Santiago del Estero: 30%.

San Juan: 25%.

La Rioja: 40%.

San Luis: 40%.

Mendoza: 40%.

Córdoba: 10%.

Santa Fe: 10%.

Buenos Aires: 10%.

La Pampa: 20%.

Neuquén: 50%.

Rí­o Negro: 50%.

Chubut: 60%.

Santa Cruz: 75%.

Tierra del Fuego: 80%.

2. Áreas del sistema de parques nacionales:

Parque Nacional Baritú: 60%.

Monumento Natural Laguna Pozuelos: 60%.

Parque Provincial Potrero de Yala: 50%.

Parque Nacional Calileguá: 45%.

Parque Nacional El Rey: 55%.

Parque Nacional Iguazú: 55%.

Reserva Natural Estricta San Antonio: 50%.

Parque Nacional Rí­o Pilcomayo: 55%.

Reserva Natural Formosa: 65%.

Parque Nacional Chaco: 55%.

Reserva Natural Estricta Colonia Bení­tez: 35%.

Mburucuyá: 35%.

Parque Nacional Sierra de las Quijadas: 45%.

Reserva Natural Estricta El Leoncito: 60%.

Parque Nacional El Palmar: 30%.

Parque Nacional Pre Delta: 20%.

Reserva Natural Estricta Otamendi: 10%.

Reserva Mar Chiquita (Buenos Aires): 15%.

Parque Nacional Lihuel Calel: 40%.

Parque Nacional Laguna Blanca: 65%.

Parque Nacional Laní­n: 65%.

Parque Nacional Nahuel Huapi: 60%.

Parque Nacional Lago Puelo: 75%.

Parque Nacional Los Alerces: 75%.

Parque Nacional Perito Moreno: 90%.

Monumento Natural Bosques Petrificados: 90%.

Parque Nacional Los Glaciares: 85%.

Parque Nacional Tierra del Fuego: 90%.

3. Áreas en proyecto de incorporación:

Proyecto P.N. Los Cardones (Salta): 45%.

Parque Natural Sierra de San Javier (Tucumán): 30%.

Proyecto P.N. Sierra de Narváez (Catamarca): 45%.

Proyecto P.N. Quebrada del Condorito (Córdoba): 15%.

Proyecto P.N. Talampaya (La Rioja): 60%.

Proyecto P.N. San Guillermo (San Juan): 70%.

Proyecto P.N. Campo de los Alisos: 40%.

Anexo II

Art. 165.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales percibirá una compensación por mayor dedicación en razón de los requerimientos especiales de servicio establecidos en el presente reglamento. Esta compensación consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categorí­a de revista de cada agente:

Categorí­as de revista

Porcentaje

G-7, G-6, GP-6

50%

G-5, G-4, GP-5, GP-4

70%

G-3, G-2, GA-3, GA-2, GA-1

80%

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