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DECRETO 1725/1979

SOCIEDADES DEL ESTADO

Sociedad del Estado Casa de la Moneda. Estatuto orgánico. Modificación

del 19/7/1979; publ. 25/7/1979

Visto el decreto 2475 de fecha 19 de agosto de 1977, por el que se aprobó el estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, creada por ley 21622 , y

Considerando:

Que resulta necesario modificar determinados artí­culos del aludido estatuto, así­ como derogar y sustituir otros, con el fin de imprimirle un claro sentido de aplicación y facilitar de este modo el mejor funcionamiento del ente estatal sujeto a sus disposiciones legales.

Que, por otra parte, razones de conveniencia administrativa aconsejan delegar en el secretario de Estado de Hacienda las facultades asamblearias a que se refiere el art. 5 de la ley 21622.

Que el art. 3 de la ley 21622 faculta al Poder Ejecutivo nacional a introducir modificaciones en el citado estatuto orgánico.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­canse los arts. 7, 9, 11, 12 y 15, deróganse los arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sustitúyense los arts. 23 y 24 por los arts. 17 y 18 del estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa de moneda, aprobado por decreto 2475 , de fecha 19 de agosto de 1977, en la forma que figuran en anexo único del presente decreto.

Art. 2.– Deléganse en el secretario de Estado de Hacienda las facultades otorgadas por el art. 5 “in fine” de la ley 21622.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Videla – De la Riva – Martí­nez de Hoz

Anexo

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
MODIFICACIÓN DE SU ESTATUTO ORGÁNICO

Art. 7.– La dirección y administración de la Sociedad estarán a cargo de un directorio compuesto por tres miembros, quienes durarán tres años en el cargo, siendo cada uno de ellos reelegible. Uno ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia y el restante se desempeñará como director.

El presidente, el vicepresidente y el director serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los ministerios de Economí­a, de Defensa y el Banco Central de la República Argentina respectivamente. En el primer caso, la propuesta se efectuará con el asesoramiento de la Secretarí­a de Estado de Hacienda.

Los integrantes del directorio durarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, salvo renuncia, incapacidad, remoción, fallecimiento o abandono de sus cargos.

En caso de vacancia, el Poder Ejecutivo nacional nombrará a su reemplazante por el término que reste hasta la finalización del perí­odo de duración para el que fue designado el integrante a quien reemplaza.

La Comisión Fiscalizadora procederá a designar el reemplazante provisional, el que actuará hasta tanto se haga cargo el miembro nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a cuyo efecto aquella deberá requerir a los organismos citados precedentemente, las personas que, eventualmente, podrán ser designadas.

Art. 9.– En garantí­a del cumplimiento de sus funciones los directores depositarán en la caja de la Sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en dinero en efectivo, valores o tí­tulos nacionales.

Art. 11.– (último párrafo) Los integrantes del directorio están sujetos a las prohibiciones y responsabilidades que se determinan en los arts. 271 al 279 de la ley 19550.

Art. 12.– El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del presente estatuto, correspondiéndole:

a) Proponer a la Secretarí­a de Estado de Hacienda la estructura orgánico-funcional, misión y funciones de la Sociedad y sus modificaciones.

c) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, el presupuesto anual y el plan de acción, conforme las pautas que establezca aquélla.

d) Someter a consideración y resolución de la autoridad competente el balance general, estado de resultados, proyecto de distribución de utilidades y memoria del ejercicio, así­ como también toda otra medida relativa a la gestión de la Sociedad, que le corresponda.

n) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, los reajustes al presupuesto o planes de acción, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen.

o) Establecer las escalas de sueldos, salarios y demás retribuciones de su personal, de acuerdo a las pautas en materia salarial y demás disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las leyes, para la convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.

u) Celebrar contratos de mutuo o comodato.

y) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, “ad referendum” de la Secretarí­a de Estado de Hacienda.

La enumeración es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso se determine.

Art. 15.– La fiscalización de la Sociedad de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la ley de creación estará a cargo de la comisión fiscalizadora, la cual se integrará con 3 (tres) sí­ndicos titulares y 3 (tres) sí­ndicos suplentes que durarán en sus cargos durante 3 (tres) ejercicios, no obstante lo cual seguirán ejerciendo los mismos hasta su reemplazo, pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Fiscalizadora ajustará en su funcionamiento a la ley 21801 , formándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptándose las decisiones por mayorí­a absoluta de los presentes, debiéndose llevar el correspondiente libro de actas.

En caso de disidencia el sí­ndico que adoptase tal temperamento, tendrá los derechos, deberes y atribuciones fijados en el art. 294 de la ley 19550.

Art. 16.– La designación de los sí­ndicos, se ajustará a lo establecido por la ley 21801 .

Art. 17.– El ejercicio financiero de la Sociedad del Estado Casa de Moneda comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Al finalizar cada ejercicio el directorio formulará un inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria de la marcha de la Sociedad de acuerdo a las normas establecidas por la ley 19550 y los principios generalmente aceptados en la materia, los que serán sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad competente, con el dictamen de la comisión fiscalizadora dentro del término fijado en el art. 234 de la ley 19550.

De las utilidades lí­quidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Una vez cubierto el fondo de reserva legal y demás previsiones facultativas que aconseje el directorio, el remanente quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá sobre su destino, por sí­, o a propuesta del directorio.

Art. 18.– La liquidación de la Sociedad, previa autorización legislativa, será efectuada por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo nacional para tal fin. Calculado el pasivo, abonados los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente será puesto a disposición del Estado nacional a efectos de su distribución, de conformidad con lo que la autoridad competente determine.

 

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