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DECRETO 1741/1994
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas. Creación. Integración
del 4/10/1994; publ. 11/10/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas, la que tendrá por objeto:
a) Recopilar y ordenar toda la información existente sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social y capacitación que resulten de interés para los ex-soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas del Atlántico Sur.
b) Coordinar e impulsar las demandas individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del Estado nacional, Estados provinciales y municipios.
c) Representar al Estado nacional en su relación con las distintas organizaciones que nucleen a los ex-soldados conscriptos.
d) Promover la realización de estudios e investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros nuevos que se estime necesario emprender.
e) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los ex-soldados conscriptos.
Art. 2.- La Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas dependerá del presidente de la Nación y será presidida por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación e integrada por un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un (1) representante de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, un (1) representante de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación, todos de ellos con rango no inferior a subsecretario, un (1) miembro del Directorio del Instituto Nacional de la Administración Pública y cuatro (4) representantes de los ex-combatientes, designados por las asociaciones representativas de los veteranos de guerra.
Los miembros titulares podrán designar representantes alternos. La actuación de todos los integrantes de la Comisión tendrá carácter «ad honorem».
La Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Art. 3.- La Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación proporcionará a la Comisión, el apoyo técnico y administrativo necesarios para atender las cuestiones que le competen.
Art. 4.- La Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, mediante acto propio o conjunto según correspondiere.
Art. 5.- Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción 20-04, Secretaría de la Función Pública.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
MENEM – RUCKAUF.
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