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DECRETO 1749/1993
RELACIONES EXTERIORES
Consulado General en Osaka, Japón
del 23/8/1993; publ. 27/8/1993
Visto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha señalado la conveniencia de establecer un consulado en la ciudad de Osaka –Japón–, y
Considerando:
Que por razones de servicio y de acuerdo con el programa de reestructuración administrativa propugnado por el superior Gobierno de la Nación, se ha dispuesto la clausura de algunas representaciones consulares argentinas, como así también la apertura de otras oficinas más acordes con los intereses nacionales.
Que resulta necesario compatibilizar los fines de austeridad económica con un eficiente servicio consular que sirva al mantenimiento e incremento de los vínculos económicos, comerciales, culturales y turísticos existentes entre la República Argentina y el Japón.
Que por sus características, dinámica de crecimiento y perspectivas que ofrece, la ciudad de Osaka representa un punto de apoyo significativo para alcanzar los fines indicados.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ley 17081.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese el Consulado General de la República en la ciudad de Osaka –Japón–.
Art. 2.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueren necesarias, determinando la efectiva fecha de cumplimiento de la presente decisión.
Art. 3.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares correspondientes.
Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella – Cavallo
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