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DECRETO 1866/1983

POLICÍA

Policí­a Federal Argentina. Ley para el personal. Reglamentación

del 26/07/1983; publ. 11/08/1983

Visto la ley 21965 para el Personal de la Policí­a Federal Argentina, modificada por la ley 22668 , y

Considerando:

Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la ley 21965 , para el Personal de la Policí­a Federal Argentina, modificada por la ley 22668 , que conforma el anexo I del presente.

Art. 2.- Deróganse los libros II, III y IV del decreto 6580 de fecha 30 de abril de 1958, los decretos 532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del 10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26 de abril de 1979.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

Bignone – Llamil Reston

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA LEY 21965

TITULO I – Estado policial

CAPITULO I – Alcances

Art. 1.– El personal está sujeto al estado policial en los términos del art. 3 de la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina.

Art. 2.– Los deberes, obligaciones y derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la escala jerárquica, la antigí¼edad y el cargo.

Art. 3.– Tendrá estado policial:

a) El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y

b) El personal de alumnos mencionado en el anexo l de la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina.

Art. 4.– Los aspirantes a cadete tendrán estado policial, cuando cumplan el perí­odo de adaptación que fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes “Coronel Ramón L. Falcón”, oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.

Art. 5.– Los aspirantes a personal subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el nombramiento como agente o bombero.

Art. 6.– La disciplina es la base de la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponen.

El deber de obediencia al superior en las órdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.

Art. 7.– El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la ví­a jerárquica. Cuando no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla obedecido.

Art. 8.– El policí­a que reciba una orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al superior que emitió la orden anterior.

Art. 9.– El subalterno no debe hacer observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertí­rselo respetuosamente.

Art. 10.– El superior será responsable de las órdenes que imparta.

Todo subalterno y subordinado será responsable de la exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.

Art. 11.– El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes.

Art. 12.– Todo superior debe mantener entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y justicia; usará con todos igual firmeza y cortesí­a evitando en el trato tanto la rudeza como la familiaridad.

Art. 13.– Todo policí­a debe manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea el grado del policí­a que lo motive.

Art. 14.– La disposición que decreta la baja producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado policial.

Art. 15.– El personal en actividad integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista desempeñará las funciones establecidas en la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina y en esta reglamentación.

Art. 16.– El personal en retiro, que provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que taxativamente establece la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina y esta reglamentación.

CAPITULO II – Normas generales

Art. 17.– Deberán entenderse como deberes aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial, penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.

Ellos son comunes para el personal policial en actividad o en retiro.

Art. 18.– Las obligaciones hacen a la prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.

Art. 19.– Los derechos son los atributos otorgados al personal por su condición de policí­a y el apoyo que la Institución brinda a través de los servicios sociales y asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la Ley para el Personal de la Policí­a Federal Argentina y esta reglamentación.

Art. 20.– Todo cambio de destino se efectuará por resolución del jefe de la Policí­a Federal Argentina, en la siguiente forma:

a) Por designación para ocupar un cargo directivo, que se llamará nombramiento, y

b) Para prestar servicios inherentes a su grado en una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.

Art. 21.– Los nombramientos y pases, serán proyectados y sometidos a consideración del jefe de la Policí­a Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; serán hechos conocer por medio de la orden del dí­a para su cumplimiento, salvo que se ordenara su efectivización inmediata.

Art. 22.– Todo policí­a puede solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la ví­a jerárquica que corresponda, cambio de destino.

Art. 23.– Los policí­as de igual grado pueden solicitar permuta de destino; servicio o comisión. Las solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus superiores directos.

No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 24.– El personal nombrado o con pase dentro de la Capital Federal o hasta une distancia de sesenta (60) km. se presentará a su nuevo destino en el término de veinticuatro (24) horas.

El personal nombrado o con pase de o para las provincias, se presentará en el término de quince (15) dí­as, salvo que por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el establecido. En este caso deberá especificarse dicha circunstancia por orden del dí­a y otorgarse el lapso que complete los quince (15) dí­as cuando haya desaparecido la urgencia.

Art. 25.– Será considerada falta disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o servicios.

Estas gestiones se agregarán como antecedentes en los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 26.– Es obligatoria la presentación de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.

Art. 27.– El jefe o el subjefe de la Policí­a Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o jefes o direcciones generales, quienes por sí­ o por intermedio, de los funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que le estén subordinados.

El personal destinado al interior del paí­s podrá asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.

Art. 28.– El personal, antes de aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones cientí­ficas o de cualquier í­ndole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme reglamentario.

Art. 29.– El personal retirado podrá usar la denominación jerárquica en su actividad social y en los cargos públicos que ocupe.

El personal con estado policial en situación de retiro que se hubiere desempeñado como jefe o subjefe de la Policí­a Federal Argentina, podrá utilizar en el orden protocolar la mención de dichos cargos con el prefijo “ex”.

Art. 30.– A su ingreso a la Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.

Art. 31.– Esta declaración será renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior, aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por venta, permuta, donación u otro motivo.

Art. 32.– El personal que incorpore bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada indicando el detalle de los mismos.

Art. 33.– En todos los casos la Superintendencia de Personal podrá requerir información aclaratoria acerca del origen de los bienes y forma de obtención.

Art. 34.– SalvoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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