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DECRETO 187/1972
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 18/1/1972; publ. 26/1/1972
Visto el decreto 2877 del 5 de agosto pddo. (B.O. del 12/8/1971), y
Considerando:
Que por el mismo se introdujeron modificaciones al articulado de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958 ), a fin de adecuarlo a la reimplantación por ley 16564 del grado de “inspector mayor” en los cuadros de personal superior de la Policía Federal, y al cambio de las denominaciones de los grados de “inspector general” e “inspector mayor” por “comisario general” y “comisario mayor”, respectivamente, dispuesto por ley 16141 .
Que con tal motivo se transcribieron, entre otros, los arts. 287 y 331 de la citada reglamentación, referidos el primero a la fijación de edades límites por grado jerárquico para el retiro obligatorio, y el segundo a los porcentajes para el pago del “Suplemento por antigí¼edad de servicios” al personal superior.
Que las modificaciones citadas tienen carácter puramente formal y no afectan lo dispuesto por el decreto 10180/1958 que suspendió la aplicación del art. 287 y por el decreto 2016/1969 que suprimió el art. 331 al establecer nuevas pautas para la liquidación del suplemento aludido.
Que, en consecuencia, para mejor interpretación y aplicación de esas normas en la Policía Federal, resulta conveniente definir sus alcances.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que la modificación del art. 287 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) operada a través del decreto 2877/1971 no enerva la suspensión dispuesta por el decreto 10189/1958 , en cuanto a la aplicación de las normas de aquel artículo.
Art. 2.– Suprímese en el texto del decreto 2877/1971 , la mención del art. 331 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) por haber sido dejado sin efecto el mismo mediante el art. 3 del decreto 2016/1969.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig
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