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DECRETO 1938/1979 (*)
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OBRAS PúBLICAS
Solicitud de ajuste de deuda. Plazo. Determinación
del 9/8/1979; publ. 15/8/1979
Nota: (*) Ver modif. decreto 500/1986 .
Art. 1.– La solicitud de ajuste de la deuda prevista por el art. 3 del decreto 2611/1978 deberá ser presentada por los contratistas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de la fecha en que se produzca la mora en el pago de los certificados. Vencido dicho plazo, se tendrá por decaído el derecho de hacerlo.
Art. 2.– Los contratistas que no hayan presentado su solicitud de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, con respecto a deudas anteriores al presente, deberán hacerlo dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha, vencido el cual se perderá el derecho a reclamo.
Art. 3.– La percepción de importes en concepto de desvalorización monetaria e intereses (ley 21392 y art. 48 de la ley 13064), sin reserva alguna, produce efectos extintivos liberando al comitente respecto de dichos rubros.
Art. 4.– Modifícase a partir de la fecha el plazo fijado por el art. 5 del decreto 2611/1978, extendiéndolo a treinta (30) días hábiles.
Art. 5.– Los reajustes previstos en el art. 7 del decreto 2611/1978 podrán ser abonados en un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.
Art. 6.– Los saldos pendientes se ajustarán en ocasión de cada pago en la forma y condiciones previstas por el decreto 2611/1978 .
Art. 7.– Las erogaciones a que dé lugar el presente régimen serán atendidas con los fondos de los respectivos presupuestos.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
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