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DECRETO 197/2003
ASIGNACIONES FAMILIARES
Régimen General y Disposiciones Especiales
Inundaciones en Santa Fe. Zona de desastre. Departamentos provinciales. Trabajadores en relación de dependencia y demás beneficiarios. Monto de las asignaciones. Duplicación. Plazo
del 12/6/2003; publ. 13/6/2003
Visto la ley 24714 , el decreto 278 de fecha 25 de marzo de 1999, el decreto 1103 de fecha 24 de noviembre de 2000, la ley 25735 de declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe; y
Considerando:
Que el art. 19 de la ley 24714 faculta al Poder Ejecutivo nacional en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que la ley 25735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la provincia de Santa Fe.
Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes el decreto 278/1999 el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que correspondía abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñaban en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco, y el decreto 1103/2000 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, y el art. 19 de la ley 24714.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Duplícase por el término de noventa (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el art. 1 de la ley 25735.
Art. 2.– Delégase en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 3.– La medida establecida en el art. 1 tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24714: LA 19-C-3339 – L 25735: LA 200-B, fasc. n. 7, p. 4.
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