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DECRETO 2015/1994

COOPERATIVAS

Cooperativas de trabajo. Funcionamiento

del 14/11/1994; publ. 16/11/1994

Visto la ley 20337 , y

Considerando:

Que la citada ley norma la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos en su carácter de autoridad de aplicación, es el organismo encargado de autorizar y cancelar el funcionamiento de estas sociedades en todo el territorio de la Nación.

Que en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza, actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresa de servicios eventuales.

Que por lo tanto, un tipo asociativo basado en valores trascendentes de solidaridad, es así­ desvirtuado para aprovechar su estructura formal, situación ésta que permite obtener ventajas impositivas, eludiendo además las obligaciones para con la seguridad social generándose una evidente competencia desleal respecto de las empresas comerciales que brindan servicios similares.

Que por lo expuesto, se torna necesario limitar la autorización para funcionar a las cooperativas de trabajo que tengan por fin exclusivo la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio directo de sus socios; impidiendo al Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, el registro de aquellas sociedades que suministran mano de obra a terceros.

Que en consideración a la situación descripta en el tercer y cuarto considerando, resulta imperioso que la Dirección Nacional de Policí­a del Trabajo dependiente de la Secretarí­a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General Impositiva dependiente de la Secretarí­a de Ingresos Públicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, procedan a verificar en el marco de sus respectivas competencias, la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social, en todas las cooperativas de trabajo, dando intervención a la autoridad de aplicación de la ley 20337 de constatarse tales extremos.

Que a los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, deberá suministrar a los precitados organismos la nómina de cooperativas de trabajo que continúen en actividad.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Instituto Nacional de Acción Cooperativa organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de conformidad con las facultades que le otorga el art. 106 de la ley 20337 no autorizará, a partir de la publicación del presente decreto, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.

Art. 2.– La Dirección General Impositiva dependiente de la Secretarí­a de Ingresos Públicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y la Dirección Nacional de Policí­a del Trabajo dependiente de la Secretarí­a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las respectivas competencias, procederán a verificar la existencia de fraude laborar y/o evasión de los recursos de la seguridad social, en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad, de conformidad con la información que deberá suministrar el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, dentro de los quince (15) dí­as hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente decreto.

Art. 3.– Las direcciones mencionadas en el artí­culo anterior, labradas las actuaciones de las que surja la existencia de fraude laboral y/o evasión a los recursos de la seguridad social, remitirán copia certificada de las mismas y su respectivo informe al Instituto Nacional de Acción Cooperativa organismo dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos dentro de los cinco (5) dí­as hábiles administrativos de haberse producido la constatación pertinente, quien actuará de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga la ley 20337 .

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo – Caro Figueroa

 

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