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DECRETO 2021/1988

PESCA

REMUNERACIONES

Personal de la Subsecretarí­a de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Remuneraciones. Compensación especial. Modificación

del 30/12/1988; publ. 06/04/1989

Visto, lo solicitado por la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca, y

Considerando:

Que por decreto 1283 del 6 de agosto de 1987 se otorgó una compensación especial al personal de la Subsecretarí­a de Pesca, del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y de la Prefectura Naval Argentina que permanezca embarcado por campañas de carácter comercial, en funciones de inspección.

Que posteriormente por decreto 1611 del 8 de noviembre de 1988 se hizo extensivo dicho beneficio al personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente de la Subsecretarí­a de Pesca, de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca, que desempeñe funciones de investigación embarcado para el cumplimiento de tareas cientí­ficas-técnicas.

Que en el primero de los decretos mencionados se establecieron diferencias en los montos que perciben los agentes embarcados según el organismo o repartición, las que fueron modificadas en el segundo de los textos legales citados con relación al personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que es conveniente eliminar las diferencias aludidas y al mismo tiempo actualizar los valores base fijados para la compensación por cuanto el sistema de actualización establecido ha resultado insuficiente para mantener los montos originalmente determinados.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero se encuentra abocado a la confección del régimen escalafonario más adecuado para el cumplimiento de sus funciones especí­ficas.

Que hasta tanto tal circunstancia se plasme en el instrumento legal pertinente corresponde otorgar al personal de dicho instituto – excluido el correspondiente a las tripulaciones de los buques de investigación pesquera – un anticipo a cuenta del cuerpo escalafonario en estudio, a partir del 1 de enero de 1989.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese, a partir del 1 de enero de 1989, el art. 2 del decreto 1283 del 6 de agosto de 1987, el que quedará redactado tal como se indica a continuación:

Art. 2.- La compensación especial a la que se refiere el art. 1 del presente decreto será de australes seiscientos (=A= 600) por dí­a de navegación para el personal de la Subsecretarí­a de Pesca y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, por el desempeño de sus funciones de inspección, únicamente cuando se embarquen en buques de pabellón extranjero afectados a los acuerdos suscriptos entre el Gobierno nacional y los Gobiernos de la República de Bulgaria y de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los que se suscriban en el futuro con similar finalidad.

La compensación especial debe ser actualizada conforme con el promedio de incremento fijado para el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el decreto 1428/1973 , a partir del 1 de febrero de 1989.

Art. 2.– Sustitúyese, a partir del 1 de enero de 1989, el art. 1 del decreto 1611 del 8 de noviembre de 1988, el que quedará redactado tal como se indica a continuación:

Art. 1.- Extiéndase al personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente de la Subsecretarí­a de Pesca de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca, que desempeñe funciones de investigación embarcado para el cumplimiento de tareas cientí­ficas-técnicas, la compensación especial instituida por decreto 1283 del 6 de agosto de 1987, art. 2 , modificado por el presente.

Art. 3.– Establécese, a partir del 1 de enero de 1989, para el personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero – excluido el perteneciente a las tripulaciones de los buques de investigación pesquera – como anticipo a cuenta del incremento resultante de la aplicación del nuevo régimen escalafonario que se determine para dicho personal, una suma fija mensual de carácter remunerativo no bonificable de acuerdo al siguiente detalle:

– Personal cientí­fico-técnico al que se aplica el escalafón del Instituto Nacional de Tecnologí­a Industrial, categorí­as 1 a 10: =A= 1250.

– Personal del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional (decreto 1428/1973 ): =A= 900.

Art. 4.– El anticipo que se otorga por el artí­culo anterior se actualizará con los porcentajes de incremento salarial general que disponga, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1989, el Poder Ejecutivo nacional, para el personal de la Administración Pública nacional.

Art. 5.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas especí­ficas del Presupuesto General de la Administración nacional vigente.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Sourrouille – Figueras

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