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DECRETO 2154/1990
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Venta de bienes del Estado. Modificación
del 10/10/1990; publ. 19/10/1990
Visto el art. 60 de la ley 23697 , la ley 22423 y el art. 16 del decreto 1757/1990 , sustituido por el art. 15 de su similar 1930/1990 , y
Considerando:
Que las normas citadas precedentemente regulan la venta de los inmuebles del Estado nacional, innecesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que por el aludido art. 16 del decreto 1757/1990 , modificado por el decreto 1930/1990 , se determinó que las ventas de esos bienes deberán concretarse con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias que regían al momento de dictarse el decreto 731/1990 .
Que sobre ese particular cabe considerar en forma excepcional la situación existente con respecto a ciertos inmuebles, en los cuales grupos familiares de escasos recursos se han instalado de manera pacífica y por largos años, ante la imposibilidad de satisfacer por otra vía una de sus varias necesidades básicas no satisfechas, como lo es la vivienda.
Que la ocupación de los inmuebles en tales condiciones generó la construcción de viviendas en sumo grado reducidas y totalmente precarias.
Que una de las medidas concretas que ayudará a paliar esa situación, consiste en facilitar la adquisición de los predios a sus ocupantes, dándose inicio, así, a una acción de gran contenido social.
Que es deber ineludible del Estado bregar por la eliminación de la vivienda insalubre y el hacinamiento, apoyando todo tipo de realizaciones encaminadas al fin de lograr una vivienda digna y confortable para los habitantes de nuestro suelo.
Que existen terrenos del Estado nacional en la provincia de Santa Fe ocupados por familias que se han instalado en ellos ininterrumpidamente, en algunos casos, desde hace más de cuarenta años.
Que el tiempo transcurrido y la ausencia de actitudes reivindicatorias verifican la innecesariedad de esos predios para el Estado nacional.
Que, en consecuencia, puede acordarse, desde ya, la autorización correspondiente a fin de que las jurisdicciones en las que figuren ciertos inmuebles ubicados en dicha provincia, procedan a su venta conforme a las normas de excepción contenidas en el presente acto.
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