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DECRETO 2278/2002
RADIODIFUSIÓN
Fondos que deben ser transferidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y al Instituto Nacional del Teatro. Porcentajes. Determinación
del 11/11/2002; publ. 13/11/2002
Visto el expte. S01:0216567/2002 del registro del Ministerio de Economía, el art. 21 , inc. c), de la ley 17741, t.o. en 2001, el art. 19 , inc. e) de la ley 24800 y el decreto 1522 de fecha 23 de noviembre de 2001, y
Considerando:
Que el inc. c) del art. 21 de la ley 17741, t.o. en 2001, establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración está a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, se integra, entre otros recursos, con un porcentaje de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, en concepto del gravamen creado por el art. 75 , incs. a) y d) de la ley 22285 y sus modificaciones, mientras que el inc. e) del art. 19 de la ley 24800 dispone que los recursos del Instituto Nacional del Teatro, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, estarán conformados, entre otras fuentes, por un porcentaje de las sumas efectivamente percibidas por el citado Comité Federal de Radiodifusión en concepto de dicho gravamen, facultando ambas normas al Poder Ejecutivo nacional a variar los porcentajes de asignación establecidos en las mismas, sólo en el caso de modificarse las alícuotas del aludido tributo, de manera tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación.
Que mediante el decreto 1522/2001 , dictado en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. a) del ap. II del art. 1 de la ley 25414 y por las normas citadas en el considerando anterior, se disminuyeron las alícuotas establecidas en el art. 75 de la ley 22285 y sus modifs., se estableció que los fondos a transferir al Comité Federal de Radiodifusión serán del veintisiete por ciento (27%) de las sumas que efectivamente se perciban en concepto del referido gravamen y se adecuaron los porcentajes de asignación del mismo a los mencionados Institutos.
Que si bien para dicha adecuación se tomó en cuenta la rebaja de las alícuotas del gravamen, no se ponderó la disminución de los montos a transferir originada en la reducción de la base sobre la que los mismos se calculan, constituida por los fondos asignados al Comité Federal de Radiodifusión.
Que dicha circunstancia hace que resulte necesario, en esta instancia, efectuar las correcciones pertinentes a las disposiciones contenidas en los arts. 2 y 3 del decreto 1522/2001.
Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesan los referidos Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el Instituto Nacional del Teatro, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir, en este caso, los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Establécese que los fondos que deben ser transferidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, en los términos del inc. c) del art. 21 de la ley 17741, texto ordenado en 2001, serán el cuarenta por ciento (40%) del total de las sumas efectivamente percibidas en concepto del gravamen creado por el art. 75 , incs. a) y d) de la ley 22285 y sus modificaciones.
Art. 2.– Establécese que los fondos que deben ser transferidos al Instituto Nacional del Teatro, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, en los términos del inc. e) del art. 19 de la ley 24800, serán el trece por ciento (13%) del total de las sumas efectivamente percibidas en concepto del gravamen creado por el art. 75 de la ley 22285 y sus modificaciones.
Art. 3.– Elimínanse los arts. 2 y 3 del decreto 1522 de fecha 23 de noviembre de 2001.
Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del decreto 1522/2001 .
Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Matzkin – Camaño – Lavagna – González García – Doga – Giannettasio – Jaunarena – Álvarez
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