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DECRETO 2374/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Tecnológica Nacional. Estatuto. Aprobación
del 13/9/1983; publ. 16/9/1983
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– Régimen legal. La Universidad Tecnológica Nacional, creada por la ley 13229 y cuya denominación y régimen autárquico fueran establecidos por la ley 14855 –modif. por las leyes 15948 y 16712 – es una universidad nacional que se rige por la ley 22207 y por las normas de este estatuto.
Art. 2.– Fines generales. La Universidad Tecnológica Nacional tiene los siguientes fines generales:
a) La formación plena del hombre a través de la universidad del saber, el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación;
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber, en un marco de libertad académica;
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación;
d) La formación y capacitación del universitario armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
Art. 3.– Fines especiales. La Universidad Tecnológica Nacional tiene, como fin especial, el de crear, preservar y transmitir la cultura superior en el campo científico-tecnológico, en la región de su influencia y en todo el ámbito del país.
Art. 4.– Funciones generales. Para el cumplimiento de sus fines generales, la Universidad Tecnológica Nacional deberá:
a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo, dignidad moral e idoneidad para la vida pública y privada, procurando la educación general de nivel superior y estimulando la creación personal y el espíritu crítico;
b) Realizar investigación pura y aplicada y estimular la creación artística;
c) Formar profesionales investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación;
d) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, acentuando la vinculación de la docencia y la investigación;
e) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados e investigadores;
f) Contribuir a la difusión y a la preservación de la culturaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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