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DECRETO 2410/1986
AZúCAR
Cooperativas productoras de azúcar. Comercialización. Autorización
del 23/12/1986; publ. 6/5/1987
Visto la necesidad de adecuar las normas referentes a la comercialización de los azúcares provenientes del régimen de depósito y maquila normado por el decreto 1079 del 14 de junio de 1985, y
Considerando:
Que se encuentran dadas las condiciones del mercado para que asuman las comercialización de los azúcares de maquila, las organizaciones cooperativas a las que se facultara por decreto 1337 del 5 de agosto de 1985.
Que tal situación torna innecesario que el Estado nacional asuma funciones o gestiones que el sector privado puede satisfacer acabadamente.
Que el decreto 1337/1986 , sólo permite que las organizaciones allí previstas comercialicen azúcares de sus asociados, sin prever que también lo hagan respecto de terceros que no sean asociados pero que contrataron por el mismo régimen.
Que ello hace necesario modificar las disposiciones del aludido decreto que limitan, como se ha dicho, las facultades de las organizaciones autorizadas.
Que, por otra parte, la Unión Cañeros Independientes de Tucumán ha ofrecido la posibilidad de llevar a cabo la comercialización de azúcar de maquila zafra 1986.
Que se juzga conveniente facultar a la Dirección Nacional de Azúcar para autorizar a la Unión Cañeros Independientes de Tucumán, con carácter de excepción a comercializar azúcar de maquila de la zafra 1986.
Que la medida propuesta se funda en lo dispuesto por el régimen de las leyes 19597 y 20202 y lo establecido por los decretos 1079 y 1080 ambos del 14 de junio de 1985 y el 1337 del 5 de agosto de 1986.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las entidades cooperativas autorizadas por la Dirección Nacional de Azúcar conforme al régimen del decreto 1337/1986 , podrán comercializar azúcares de las zafras 1987 y siguientes también de terceros no asociados que contrataren por el régimen de depósito y maquila.
Art. 2.– Facúltase a la Dirección Nacional de Azúcar a autorizar a la Unión Cañeros Independientes de Tucumán, con carácter de excepción, a comercializar azúcar de maquila de la zafra 1986, siempre que acreditare la capacidad estatutaria para ello y tuviere mandato de productores cañeros inscriptos.
Art. 3.– Facúltase a la Dirección Nacional de Azúcar a sustituir en la Unión Cañeros Independientes de Tucumán y en las entidades cooperativas autorizados los mandatos recibidos de comercialización de azúcar de maquila de la zafra 1986.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille
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