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DECRETO 241/1976
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 28/04/1976; publ. 10/05/1976
Visto el expte. 71.820-I-76 P.F., por el que la Policía Federal Argentina solicita la reforma del art. 256 de la reglamentación de la ley orgánica de esa institución (decreto 6580/1958), y
Considerando:
Que en el último párrafo en ese artículo se crea la obligatoriedad para el personal policial declarar como profesión la de “policía” y en caso de residir fuera del ámbito de la Capital Federal, fijar el correspondiente a la dependencia en donde presta servicio.
Que esta disposición y en épocas actuales, no hace sino revelar su condición de integrantes de esa institución, sea que residan en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, con evidente peligro para sí y los suyos.
Que en virtud a lo solicitado por la Policía Federal Argentina, sobre el art. 256 de la reglamentación de la ley orgánica de esa institución.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplázase el art. 256 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 256.- El personal en actividad que desee fijar su residencia de acuerdo con el artículo anterior requerirá autorización al jefe de dependencia donde revista, quien la concederá, cuando se cumplimenten aquellos términos y lo comunicará a la Dirección General de Personal para las anotaciones pertinentes.
Con respecto al personal que recién ingrese en la repartición será la Dirección General de Personal “División Reclutamiento” la que verificará las circunstancias determinadas en el art. 255 .
El personal policial en actividad deberá cumplimentar disposiciones sobre registro de domicilio en su libreta de enrolamiento, cívica o documento nacional de identidad.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy
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