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DECRETO 1505/1989

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos. Asignación especial. Determinación

del 20/12/1989; publ. 22/12/1989

Visto la situación de emergencia económica, laboral y social que vive el paí­s, como asimismo lo dispuesto por la ley 23697 , y

Considerando:

Que en materia de polí­tica laboral y de ingresos, es necesario cumplir y respetar el art. 4 bis de la Constitución Nacional, en tanto establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador… retribución justa…”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos -467) ha dicho que “no debe darse a las limitaciones o prohibiciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio fiscal de los poderes del Estado, ello resulta particularmente incuestionable cuando está en juego la policí­a de emergencia, habida cuenta de los hechos sociales que la ponen en movimiento y de los fundamentos jurí­dico-polí­ticos que la sustentan”.

Que las decisiones para combatir la grave emergencia imponen fijar una polí­tica salarial que tenga inmediata vigencia, a fin de que los incrementos del costo de vida puedan ser afrontados por los trabajadores, preservando niveles de ingresos y capacidad productiva.

Que la actual situación socio-económica determina la necesidad de arbitrar medidas para la corrección de los ingresos de los trabajadores y que importen el establecimiento de un sistema de polí­tica salarial orgánico, dirigido al mantenimiento y recuperación del salario real.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta los lineamientos enunciados por el Gobierno en aras de preservar el valor adquisitivo del salario y la situación de los trabajadores de menores ingresos, resulta necesario otorgar una asignación especial, sin que ello signifique abandonar la instrumentación de una polí­tica de salarios concertados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los trabajadores del sector privado comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo percibirán una suma fija de australes veintiocho mil quinientos setenta (=A= 28.570), como asignación especial, la que se abonará juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 1989, enero, febrero y marzo de 1990.

Art. 2.– A partir del mes de abril de 1990, las partes signatarias de Convenciones Colectivas de Trabajo procederán a considerar la implementación de la suma determinada en el art. 1 .

Art. 3.– La asignación dispuesta en el art. 1 será objeto de los aportes y contribuciones previstos en las leyes previsionales y de seguridad social, como así­ también de retenciones de cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4.– Los distintos adicionales remunerativos previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo cuyo monto surge de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, í­ndices o coeficientes sobre el salario básico, así­ como los adicionales fijos previstos por los convenios no sufrirán incrementos como consecuencia de la asignación especial dispuesta en el presente decreto.

Art. 5.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a determinar la aplicación de este decreto relativa a los regí­menes de trabajo rural, trabajo a domicilio y servicio doméstico, teniendo en cuenta las caracterí­sticas especiales de las mencionadas actividades.

Art. 6.– El trabajador percibirá la asignación especial en forma proporcional, cuando la prestación cumplida en el perí­odo de pago inmediatamente anterior fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 7.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, pudiendo interpretar las normas y disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Art. 8.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Menem – Triaca – González

 

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