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ASIGNACIONES FAMILIARES
ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 278/99
Duplícase el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia de las Provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco.
Bs. As., 25/3/99
B.O.: 30/03/99
VISTO la Ley N° 24.714, la Ley N° 24.955 y la Ley N° 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley N° 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que la Ley N° 24.955 declaró como zona de desastre a la región integrada por las Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO.
Que la Ley N° 24.959 ratificó la declaración de zona de desastre de las regiones afectadas por inundaciones.
Que en el marco de las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos producidos por las inundaciones en las regiones dañadas, parece atinado también implementar políticas tendientes a lograr una mejor redistribución de los recursos a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.
Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – Duplícase el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO.
Dicho importe regirá desde el primero de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. – Jorge A. Rodríguez. – Antonio E. González.
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