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DECRETO 2533/1986
ASIGNACIONES FAMILIARES
Régimen General y Disposiciones Especiales
Trabajadores que cesaren en su actividad durante 1987. Extensión de beneficios. Decreto 2485/1985
del 30/12/1986; publ. 1/7/1987
Visto que el 31 de diciembre de 1986 vence el régimen instituido por el decreto 2485/1985 , y
Considerando:
Que subsisten las causas que motivaron el dictado del decreto citado.
Que es política del Poder Ejecutivo nacional proteger, dentro de las posibilidades económicas actuales, a los trabajadores que por causas ajenas a su voluntad se encuentren sin empleo.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Extiéndense los beneficios establecidos en el decreto 2485/1985 a los trabajadores comprendidos en el ámbito de las cajas de asignaciones y subsidios familiares, que por causas ajenas a su voluntad cesaren en relación de dependencia durante el año 1987.
Art. 2.– La extensión de la aplicación del decreto citado en el artículo anterior se efectuará por los plazos, condiciones y modalidades previstos en el decreto 2485/1985 , con las modificaciones que establece el artículo siguiente.
Art. 3.– Los trabajadores con cargas de familia percibirán los beneficios de los incs. a) y b) del art. 3 del decreto 2485/1985, por el término de seis (6) meses.
Cuando el trabajador con cargas de familia tuviere entre cuarenta y cinco (45) y cincuenta y nueve (59) años de edad, o cumpliere los cuarenta y cinco (45) años durante el lapso de percepción, o cuando teniendo cualquier edad percibiere asignación por familia numerosa, los beneficios se le abonarán durante nueve (9) meses. Si tuviere sesenta (60) o más años de edad, o los cumpliere durante el lapso de percepción, recibirá los beneficios durante doce (12) meses.
Los trabajadores sin cargas de familia o sin derecho al cobro de asignaciones percibirán el beneficio contemplado en el inc. b) del citado artículo por un período de cuatro (4) meses, siempre que acrediten haberse desempeñado durante un (1) año continuo con el último empleador, cualquiera haya sido la modalidad de trabajo.
En todos los casos el derecho al beneficio se extingue cuando se configure alguna de las situaciones previstas en los incs. c) y d) del art. 2 del decreto 2485/1985.
Art. 4.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando lo considere conveniente, podrá convocar al beneficiario a participar en cursos de capacitación o adiestramiento. En tales casos la negativa del beneficiario o el incumplimiento de las obligaciones que el curso traiga aparejadas, sin causa justificada, hará caducar el beneficio acordado.
Art. 5.– Los beneficios derivados del decreto 2485/1985 continuarán rigiéndose por las disposiciones del mismo, siempre que al 1 de enero de 1987 se encontraran ya otorgados, en caso contrario, se les aplicarán las normas del presente.
Art. 6.– Este decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1987.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Barrionuevo – Sourrouille – Brodersohn
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