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DECRETO 2639/2002

TRABAJO

EMPLEO

Emergencia Pública

Despidos sin causa justificada. Indemnización duplicada. Trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 1 de enero de 2003. Exclusión

del 19/12/2002; publ. 20/12/2002

Visto la ley 25561 , el decreto 883 de fecha 27 de mayo de 2002, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí­ dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que a su vez el art. 1 del decreto 883 del 27 de mayo de 2002, prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

Que las normas referidas corresponden a un conjunto de medidas que legal y reglamentariamente operan durante este perí­odo excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, que pretende lograr la contención social logrando una adecuada protección del trabajador de acuerdo al mandato contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Que sin perjuicio de lo antedicho resulta actualmente necesario también, con la finalidad de facilitar la creación de nuevos puestos de trabajo genuino, excluir de la aplicación de lo dispuesto por las normas citadas en el Visto aquellos trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseí­a al 31 de diciembre de 2002.

Que con arreglo al inc. 2 del art. 1 de la ley 25561, el Poder Ejecutivo nacional fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economí­a, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y lo determinado por el art. 1 , inc. 2, de la ley 25561.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Disponer que lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561 prorrogado por decreto 883 de fecha 27 de mayo de 2002 no será aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la ley 20744 , a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseí­a al 31 de diciembre de 2002.

(*) Por prórrogas ver decretos 1351/2003 , 369/2004 y 823/2004 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Camaño – Giannettasio – Jaunarena – González Garcí­a – Matzkin – Lavagna – Doga – Álvarez

Normas citadas: Const. Nac. : LA 199-A-26 – Ley de Contrato de Trabajo –L 20744, t.o. 1976 –19-A-128 – L 25561 : LA 200-A-44 – D 883/2002 : LA 200-B-1786.

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