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DECRETO 2682/2002
AUTOMOTORES
Vehículos automotores usados. Nacionalización. Prohibición. Excepción
del 27/12/2002; publ. 30/12/2002
Visto la ley 25603 que adopta medidas para las mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415, y
Considerando:
Que la ley 25603 establece que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la mercadería que se encuentre en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415 y que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos organismos del Estado.
Que resulta indispensable aplicar el procedimiento señalado en el ley 25603 para los vehículos que se hallen en dicha condición, inclusive cuando los mismos revistan el estado de usado.
Que el art. 37 del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 que implementa el régimen de la industria automotriz, establece la prohibición de nacionalizar vehículos usados, salvo las excepciones previstas en el art. 1 del decreto 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que si bien la situación referida no se encuadra dentro de las excepciones a la prohibición de nacionalización previstas en dicho decreto, del análisis de la misma surge que los vehículos que se encuentran en situación descripta en la ley 25603 estarán destinados al bien común y a coadyuvar al desenvolvimiento de las actividades confiadas al Estado nacional, incluyendo las destinadas a fines humanitarios.
Que tales consideraciones hacen aconsejable el dictado de una medida de excepción, que permita la nacionalización de los vehículos automotores usados que se encontraran en las situaciones previstas en el art. 417 del Código Aduanero con anterioridad al dictado de la ley 25603 .
Que ha tomado intervención la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 37 del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 a los vehículos automotores usados que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415 con anterioridad al dictado de la ley 25603 , que sean afectados para su utilización por parte de organismos públicos, conforme lo disponen los arts. 5 y 9 de dicha normativa legal.
Art. 2.– Facúltase al secretario de Industria Comercio y Minería a emitir un listado taxativo de los vehículos que se encuentran en la situación descripta en el artículo precedente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Fernández
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